Fecha del Acuerdo: 23/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: .51 / Registro: 534

                                                                                  

Autos: “I., W. A. C/ C., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92010-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “I., W. A. C/ C., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92010-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación del 7-9-2020 contra la regulación de honorarios del 4-9-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios de fecha 4-9-2020  fijó estipendios a favor de los profesionales intervinientes tanto de la parte actora como de la parte demandada (puntos 4 y 5 de la resolución; art. 15 de la ley 14.967).

Ahora bien, la regulación de honorarios comprende la retribución de la abog. A.  M., y del abog. C. M. V., como letrados representantes de la parte actora (punto 5 de la resolución; art. 13 de la ley 14.967) y  salvo error u omisión  de las constancias de autos no surge que el abog. V., haya tomado conocimiento de los honorarios regulados a su favor. Por manera que  corresponde diferir  el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto  obre constancia de notificación al  letrado V., (arts. 34.5.b. del cpcc.; 57 de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir  el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto  obre constancia de notificación al  letrado V., (arts. 34.5.b. del cpcc.; 57 de la ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir  el tratamiento del recurso deducido con fecha 7-9-2020 hasta tanto obre constancia de notificación al  letrado V.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Sallqiueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:16:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:40:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:42:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:48:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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