Fecha del Acuerdo: 20/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Cámara Civil y Comercial

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 527

                                                                                  

Autos: “LACTEOS SAN FRANCISCO SRL C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92007-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María Antonela Cantisani

27333045104@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LACTEOS SAN FRANCISCO SRL C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92007-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la queja del 24/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. La quejosa no cuestiona que se trata de juicio sumarísimo y que el plazo para apelar es de dos días, pues su argumento se basa en que la jueza al hacer lugar a la revocatoria planteada por la contraparte y declarar desierta la apelación por considerar presentado fuera de plazo su fundamentación,  ignoró sus propios actos, esto es que oportunamente concedió el recurso de su parte  y luego corre traslado del memorial presentado por cinco días, en lugar de los dos que ahora dice que corresponde,  citando además los arts. 249 y 256 del cód. proc..

Por ello, ante una evidente  contradicción, resulta aplicable la doctrina de los propios actos, y en consecuencia considerar temporánea la apelación (v. esc. del 24/9/2020).

2. Ahora bien, en innumerables ocasiones la cámara, como juez del recurso, ha declarado inadmisible o ha declarado desierta una apelación,  sin o contra una previa decisión del juzgado, en este último supuesto, consentida o no por las partes  (ver, entre muchas,  “MUNICIPALIDAD DE  A. ALSINA c/ ALDUNATE, RAÚL JOSÉ SANTIAGO s/ Apremio” 30/5/1996  lib 25 reg.104; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TOMAS HERMANOS Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO C. Y OTRA s/ Escrituración”  30/12/2008 lib. 19 reg. 402;  “CARRO HILDA ESTELA y otro/a C/ ARADO LUIS y otros S/ SIMULACIÓN”  18/3/2014 lib. 45 reg. 44; etc.).

Por ello, tratándose de juicio sumarísimo rige el art. 496.2 del Código Procesal, que establece que todos los plazos -salvo el de contestación de demanda que será de cinco días y el de prueba que fijará el juez- serán de dos días (Cámara de Apelaciones Departamental el 24-10-2012, “SABA, AIDA c/ SABA, HUGO Y OTRO/A s/ Interdicto”, L. 41 R. 388; ídem, 05-09-2011, “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SAWER, SERGIO Y OTROS s/ Interdicto de Recobrar”, L. 40 R. 394;“FUENTES HUGO EDGARDO C/ OSPRERA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)”, Expte.: -91494-, Libro: 50- / Registro: 482, 30/10/2019).

Así,  como al conferir traslado de demanda se le otorgó trámite sumarísimo a la presente acción (ver causa principal 6225/2016 en la MEV, res.  del  7/3/2017), los argumentos vertidos por la quejosa son insuficientes para variar la resolución apelada, en tanto ninguno de los actos dispuestos por la jueza tuvo entidad para alterar lo evidente y señalado por la contraparte al plantear la revocatoria: la apelación concedida en relación no fue fundada en término y por ello, quedó desierta (v. esc. elec. del 2/9/2020 en causa ppal.).

Cabe señalar -hipotéticamente- que si la jueza concedía la apelación, de todos modos le hubiese tocado a esta alzada declararlo desierto, pues como juez del recurso, entre sus innegables facultades tiene la de constatar, por ejemplo, si éste fue fundado en término, sin estar atada ni por lo resuelto por el juez a quo ni por lo acordado por las partes (S.C.B.A., C 102827, sent. del 14/09/2011, ‘Argentini de Caniglia, Silvia y otro c/Baccetti, Alberto Damián s/Daños y perjuicios’, en Juba sumario B21692, cit. por esta cámara en causa 91035, sent. 5/12/2018).

Por ello, corresponde desestimar la queja traída.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiero al voto de la jueza Scelzo.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la queja traída el 24/9/2020

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja traída el 24/9/2020

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20) Hecho, archívese.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:28:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:32:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:51:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:59:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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