Fecha del Acuerdo: 25/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 459

Libro: 35: / Registro: 78

                                                                                  

Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ GENOVESE, MATEO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: 91974

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial   Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ GENOVESE, MATEO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. 91974), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17-09-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación del 8-06-2020 contra la regulación de honorarios del 11-05-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

a- Sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes, he de resolver de acuerdo a postura mayoritaria (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204).

b- Con fecha 11-05-2020 el juzgado reguló los honorarios a los profesionales, los que fueron apelados el 8-06-2020 por el abog. E., en tanto su  cliente resultó condenada en costas mediante la sentencia del 11-12-2013 (arts. 68 cpcc., 15,  26 y concs. del cpcc.; 73.3.a de la ley 5177).

El juicio tramitó como sumario conforme lo dispuesto en la providencia del 19-12-2005, con cumplimiento de las dos  etapas  del mismo (arts. 15 y  28.b).1 y 2 de la ley 14.967) y del escrito  recursivo  no se desprende que se haya cuestionado la aplicación de la ley 14.967, la aprobación de la base regulatoria,  ni la distribución de las tareas de los abogados dentro del juicio (arts. 14, 15, 16, 23, 57  y concs. de la ley citada).

c- Dentro de ese contexto queda revisar la alícuota  escogida por el juzgado, y al respecto la aplicable por este tribunal a partir de la nueva ley arancelaria y para este tipo de procesos, es la  promedio usual del  17,5%  (ver 90619 sent. del 13-06-2019 “Wirz c/ Rodriguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217), de manera que  bajo esa alícuota  resultarían  para  el abog. Errecalde  un honorario de 58,27 jus (base -$889.594,84- x 17,5% x 70%) y  para el abog. Gelado 83,25 jus (base -$889.594,84- x 17,5% x 70%) por lo que en este aspecto  debe estimarse el recurso.

No así en cuanto a los honorarios del abog. F., C.,, pues   no resultan altos los 2 jus regulados en relación a la tarea desempeñada (arts. 16, 13 párrafo 1° y 28.b.2  de la ley arancelaria 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Corresponde estimar parcialmente el recurso del 8-06-2020 y reducir los honorarios a 58,27 jus para E.,, 83,25 para G.,;  y desestimarlo respecto de los honorarios del abog. F.,  C.,.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso del 8-06-2020 y reducir los honorarios a 58,27 jus para E.,, 83,25 para G., y desestimarlo respecto de los honorarios del abog. F., C.,.

Regístrese. . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2.      Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial 8arts, 54 y 57 ley 14967). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/09/2020 12:22:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:22:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:26:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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