Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 459
Libro: 35: / Registro: 78
Autos: “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ GENOVESE, MATEO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: 91974
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “DOMINGUEZ, ALFREDO LUIS C/ GENOVESE, MATEO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. 91974), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17-09-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8-06-2020 contra la regulación de honorarios del 11-05-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Sin perjuicio de dejar a salvo mi postura respecto de la aplicación de la doctrina “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere, como lo he dicho en numerosos precedentes, he de resolver de acuerdo a postura mayoritaria (ver entre otros 26-08-2020 90511 “N.G. c/ M., M.D. s/ Alimentos” L. 51 Reg. 370; 19-06-2020 88202 “Moralejo,M.E. c/ Maldonado, E.R. s/ Nulidad de Escritura Pública” L. 51 Reg. 204).
b- Con fecha 11-05-2020 el juzgado reguló los honorarios a los profesionales, los que fueron apelados el 8-06-2020 por el abog. E., en tanto su cliente resultó condenada en costas mediante la sentencia del 11-12-2013 (arts. 68 cpcc., 15, 26 y concs. del cpcc.; 73.3.a de la ley 5177).
El juicio tramitó como sumario conforme lo dispuesto en la providencia del 19-12-2005, con cumplimiento de las dos etapas del mismo (arts. 15 y 28.b).1 y 2 de la ley 14.967) y del escrito recursivo no se desprende que se haya cuestionado la aplicación de la ley 14.967, la aprobación de la base regulatoria, ni la distribución de las tareas de los abogados dentro del juicio (arts. 14, 15, 16, 23, 57 y concs. de la ley citada).
c- Dentro de ese contexto queda revisar la alícuota escogida por el juzgado, y al respecto la aplicable por este tribunal a partir de la nueva ley arancelaria y para este tipo de procesos, es la promedio usual del 17,5% (ver 90619 sent. del 13-06-2019 “Wirz c/ Rodriguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217), de manera que bajo esa alícuota resultarían para el abog. Errecalde un honorario de 58,27 jus (base -$889.594,84- x 17,5% x 70%) y para el abog. Gelado 83,25 jus (base -$889.594,84- x 17,5% x 70%) por lo que en este aspecto debe estimarse el recurso.
No así en cuanto a los honorarios del abog. F., C.,, pues no resultan altos los 2 jus regulados en relación a la tarea desempeñada (arts. 16, 13 párrafo 1° y 28.b.2 de la ley arancelaria 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar parcialmente el recurso del 8-06-2020 y reducir los honorarios a 58,27 jus para E.,, 83,25 para G.,; y desestimarlo respecto de los honorarios del abog. F., C.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 8-06-2020 y reducir los honorarios a 58,27 jus para E.,, 83,25 para G., y desestimarlo respecto de los honorarios del abog. F., C.,.
Regístrese. . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial 8arts, 54 y 57 ley 14967). El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2020 12:22:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:22:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2020 13:26:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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