Fecha del Acuerdo: 29/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51 – / Registro: 461

                                                                                  

Autos: “OLIVERI MARIA GABRIELA Y OTROS   C/ OLIVER LUIS ALBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: 91973

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “OLIVERI MARIA GABRIELA Y OTROS   C/ OLIVER LUIS ALBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. 91973), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha  17-09-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   fundada la apelación del 22-02-2020 contra la regulación de honorarios del 20-02-2020? ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con fecha 20-02-2020, el juzgado reguló honorarios a favor de los profesionales que intervinieron en la presente ejecución, lo que motivó el recurso del 22-02-2020 del abogado de la parte actora por considerar exigua la regulación efectuada a su favor.

Ahora bien: yendo a las alícuotas, observo, que el juzgado ha escogido un 18% por la pretensión principal por la cual se inició la ejecución (ver escrito de 1-06-2018 donde se propuso la base regulatoria) es decir por encima de la del  17,5%  promedio usual de este Tribunal para ese tipo de procesos (esta cám. 90619 sent. del 13-06-2019 “Wirz c/ Rodríguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217, entre muchos otros) y  el 50 % conforme lo establece el art. 41 primer párrafo de la ley 14.967, entonces desde esos parámetros no  resultan bajos sino más bien altos los honorarios regulados a favor del abog. Noblia,  y como no se han argumentado razones que permitan apartarse de  lo regulado por el juzgado cabe desestimar el recurso deducido con fecha 22-02-2020 (arts. 15, 16, 41, 57  y concs. de la ley 14.967; 34.4. del cpcc.).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo, apenas agregando que no hay apelación por altos sometida a conocimiento de este tribunal (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiere a los votos que anteceden (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de fecha 22-02-2020 contra la regulación del 20-02-2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de fecha 22-02-2020 contra la regulación del 20-02-2020.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/09/2020 11:37:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:23:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:55:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:59:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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