Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 51 – / Registro: 461
Autos: “OLIVERI MARIA GABRIELA Y OTROS C/ OLIVER LUIS ALBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: 91973
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “OLIVERI MARIA GABRIELA Y OTROS C/ OLIVER LUIS ALBERTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. 91973), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17-09-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22-02-2020 contra la regulación de honorarios del 20-02-2020? ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con fecha 20-02-2020, el juzgado reguló honorarios a favor de los profesionales que intervinieron en la presente ejecución, lo que motivó el recurso del 22-02-2020 del abogado de la parte actora por considerar exigua la regulación efectuada a su favor.
Ahora bien: yendo a las alícuotas, observo, que el juzgado ha escogido un 18% por la pretensión principal por la cual se inició la ejecución (ver escrito de 1-06-2018 donde se propuso la base regulatoria) es decir por encima de la del 17,5% promedio usual de este Tribunal para ese tipo de procesos (esta cám. 90619 sent. del 13-06-2019 “Wirz c/ Rodríguez s/ Escrituración” L.50 Reg. 217, entre muchos otros) y el 50 % conforme lo establece el art. 41 primer párrafo de la ley 14.967, entonces desde esos parámetros no resultan bajos sino más bien altos los honorarios regulados a favor del abog. Noblia, y como no se han argumentado razones que permitan apartarse de lo regulado por el juzgado cabe desestimar el recurso deducido con fecha 22-02-2020 (arts. 15, 16, 41, 57 y concs. de la ley 14.967; 34.4. del cpcc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo, apenas agregando que no hay apelación por altos sometida a conocimiento de este tribunal (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos, adhiere a los votos que anteceden (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de fecha 22-02-2020 contra la regulación del 20-02-2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de fecha 22-02-2020 contra la regulación del 20-02-2020.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/09/2020 11:37:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:23:08 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:55:03 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/09/2020 12:59:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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