Fecha del Acuerdo: 22/9/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 443

                                                                                  

Autos: “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91949-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. María José Mattioli

27274419690@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Jonnatthan Freyre Hernando

20342180796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carolina Marchelletti -asesora ad hoc-

27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., W. L. C/ C., G. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91949-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 51, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 24/7/2020 contra la sentencia del 15/7/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El demandado no ha objetado que la canasta básica total según INDEC para sus dos hijas llega a $17.287,91, de modo que no es incongruente la sentencia que, considerando precisamente sus necesidades elementales,  nada más fija la cuota alimentaria en la cantidad inferior reclamada en demanda, $ 14.400 (arts. 3 y  659 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

Tampoco señala en sus agravios de qué probanzas adquiridas por la causa surge  su “escasez laboral” o que al menos esté teniendo menos clientes (por tareas de chapa y pintura, y mecánica simple, dice)  debido a que no está ejerciendo su oficio en el domicilio ocupado hoy por la madre de sus hijas (arts. 260 y 261 cód. proc.; art. 710 CCyC y art. 375 cód. proc.). Tiene disponible el incidente de reducción, para mayor espacio de discusión al respecto (art. 647 cód. Proc.).

Por fin, si parte de los $ 14.400 debieran ser compartidos por la madre de sus hijas, eso podría llegar disponerse previo debate más amplio y profundo, a través de incidente de contribución (art. 647 cód. proc.).

En suma, puede ser que la sentencia padezca los males que le atribuye el apelante, pero de su lado él tampoco con sus agravios ha realizado una crítica concreta y razonada, apoyada en evidencias, que permita echarla por tierra ahora (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 8/9/2020, art. 58 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 24/7/2020 contra la sentencia del 15/7/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 24/7/2020 contra la sentencia del 15/7/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. El juez Lettieri no participa de la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/09/2020 15:02:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/09/2020 15:26:27 – SOSA Toribio Enrique -

Funcionario Firmante: 22/09/2020 17:05:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27205405696@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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