Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 365
Autos: “SUAREZ PRISCILA DAIANA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91743-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita para dictar sentencia en los autos “SUAREZ PRISCILA DAIANA C/ TARTARA JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91743-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la excusación planteada por la jueza Scelzo?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se excusa la jueza Scelzo, invocando motivos de decoro y delicadeza, debido a que al estudiar la causa para emitir su voto tomó conocimiento que es abogado apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía el abogado Oscar Alfredo Ridella (ver poder agregado junto con documentación con cargo de fecha 14-9-2018). A quien ha otorgado carta poder para que en su nombre y en representación de mi hija menor inicie una causa contenciosa.
Ahora bien, aunque aparece el nombre del mencionado letrado en el mandato incorporado al proceso en la fecha que se indica, lo cierto es que no hay constancia alguna en la causa de que lo hubiera aceptado en forma expresa o tácita, pues ni siquiera se ha presentado en estos autos a ejercerlo de alguna manera (arg. arts. 362, 366, 378 y concs. Cód. Civ. y Com.).
Tampoco la jueza indica que ello hubiera ocurrido.
Con ese marco, la sola mención del abogado en un poder agregado al juicio, si no ha sido dicho ni comprobado que tiene o ha tenido actuación en esta causa, permaneciendo fuera de ella, no aparece como un motivo grave de decoro y delicadeza que le impongan abstenerse de conocer del este asunto en los términos del artículo 30 del Cód. Proc.
De consiguiente, si bien es encomiable y justificado el cuidado de la jueza Scelzo por dejar a salvo la situación planteada, considerando que el abogado que se menciona no actúa en este proceso ejecutando aquel mandato ni de ninguna otra forma, la excusación debe desestimarse en los términos en que fue planteada (arg. art. 1319 del Código Civil y Comercial).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al ser votada la cuestión anterior, corresponde desestimar la excusación de la jueza Scelzo, según los términos en que fue formulada.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la excusación de la jueza Scelzo, según los términos en que fue formulada.
Reanudar el plazo para dictar sentencia suspendido con fecha 20/08/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (arts. 135.5 y 143 cód. proc.; 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, pasen los autos nuevamente a la jueza de primer voto. El juez Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/08/2020 10:47:53 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:00:28 – PAITA Rafael Héctor (rpaita@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:29:39 – GINI Jorge Juan Manuel (jorge.gini@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/08/2020 11:44:26 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -