Fecha del Acuerdo: 25/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 359

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ MILLAN SAUL IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91268-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ MILLAN SAUL IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91268-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29-07-2020 contra la regulación de honorarios del 28-07-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El abogado de la parte ejecutante mediante escrito del 29-07-2020  se disconforma  con la retribución efectuada a su favor  el 28-07-2020, en tanto la considera exigua.

En lo que aquí interesa se trata de un juicio ejecutivo en el que el  ejecutado se limitó a allanarse mediante el escrito del 1-03-2019 con el patrocinio del abog. R. J. C., originando la sentencia del 20-03-2019.

Posteriormente el letrado L., propuso base regulatoria y corrido el pertinente traslado a la contraparte (v. cédula del 6-07-2020.) el juzgado aprobó dicha base y en el mismo acto le reguló honorarios hasta la sentencia de 20-03-2019 (arts. 15,  34 y concs. de la ley 14.967).

Ahora bien, como en el caso no surge de las constancias de autos que esa base pecuniaria haya sido anoticiada al abog. C., que intervino en la primera etapa del proceso ejecutivo, debe diferirse el recurso interpuesto  con fecha 29-07-2020 hasta la oportunidad en que éste haya tomado conocimiento  tanto de la base dineraria como de la regulación de honorarios cuestionada (arts.  34.5.b. del cpcc.; 54, 57 y concs. de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir el tratamiento del recurso interpuesto el 29-07-2020 hasta tanto se cumpla lo indicado en el voto que abre el acuerdo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Diferir el tratamiento del recurso interpuesto el 29-07-2020 hasta tanto se cumpla lo indicado en el voto que abre el acuerdo.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de esta resolución en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/08/2020 11:48:17 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:26:57 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/08/2020 12:35:32 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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