Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
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Libro: 51- / Registro: 352
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Autos: “BOSES CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ GENOVA JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91238-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 27/07/2020 contra la resolución del 07/07/2020
CONSIDERANDO:
La resolución impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 proemio y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio, en el caso está dado por la suma de $5.000.000, suma que la citada en garantía -ahora recurrente-, pretende que sea descontada de la liquidación aprobada con fecha 11/05/2020, juntamente con los $5.000.000 ya abonados a la parte actora, cantidad que es notablemente superior al mínimo legal previsto de 500 jus arancelarios.
En cuanto al depósito previo, corresponde que sea integrado por el 10% del valor del agravio, que asciende a la suma de $ 500.000,-suma que es superior al mínimo legal previsto de 100 jus (1 jus= 1870*100 ius: 187.000- valor del jus al momento de interponer el recurso, conf. AC 3972 de la SCBA ) e inferior a los 500 jus arancelarios (1 jus= 1870*500=987.000 valor del jus al momento de interponer el recurso, conf. AC 3972 de la SCBA), lo que así queda decidido.
También se cumple con el requisito de constituir domicilios legal en la ciudad de La Plata y electrónico (arts. 40 y 280 penúltimo párrafo).
Se exigirá franqueo postal, pues se remitirán mediante correo oficial las actuaciones soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto de vieja data, en dos cuerpos, conteniendo documentación de compleja digitalización (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado electrónicamente el 27/07/2020 contra la resolución del 07/07/2020
2- Intimar a la recurrente para que dentro del quinto día de notificada electrónicamente de la presente:
a) integre el depósito previo del artículo 280 segundo párrafo del código procesal, por la suma de $ 500.000 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido, con costas (art. 280 cuarto párrafo).
b) presente en mesa de entradas sellos postales por la suma de $ 800 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (arts. 282 y 296 cód. proc.).
3- Librar comunicación electrónica al Banco de La Provincia de Buenos Aires sucursal local a fin de que se sirva abrir una cuenta judicial a nombre del presidente de este tribunal.
4- Una vez efectuado el depósito indicado en el punto 2.a. librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires, haciendo saber que la suma integrada deberá colocarse a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).
5- Hacer saber a los interesados que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente haciéndose saber que el escrito recursivo se encuentra visible a tráves de la MEV de la SCBA (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20).
Hecho, radíquese electrónicamente en la SCBA y remítanse mediante correo oficial las actuaciones soporte papel por los motivos expuestos en los considerandos. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/08/2020 12:45:49 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/08/2020 13:33:10 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/08/2020 13:39:38 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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