Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 292
Autos: “UNINVERC S.A. C/ ALVAREZ, JULIAN S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -91858-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “UNINVERC S.A. C/ ALVAREZ, JULIAN S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -91858-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 25/6/2020 contra la resolución del 24/6/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No se trata de una acción de secuestro del art. 39 del d.ley 15348/46, sino una ejecución prendaria que, según el CPCC, se halla regida básicamente por las mismas reglas establecidas para el juicio ejecutivo (arts. 594 y 598 cód. proc.).
En ese contexto, la ejecutante en la demanda solicitó el secuestro del vehículo pignorado, en función de lo previsto en el art. 29 de ese d.ley (ver ap. VII.a de la demanda). Pero este precepto no prevé la emisión de mandamiento de secuestro, sino de embargo y ejecución (art. 529 cód. proc.), de modo que no es esa disposición legal (el art. 29 del d.ley 15348/46) donde pudiera encontrar basamento la medida requerida (arts. 233, 533 párrafo 2° y 195 párrafo 2° cód. proc.).
Ni siquiera se adujo alguna de las situaciones del art. 13 del d.ley 15348/46, como tampoco del art. 221 CPCC (arts. 233 y 533 párrafo 2° cód. proc.), ni es ahora la ocasión del art. 558.3 CPCC (art. 549 y sgtes. cód. proc.).
Por esos argumentos, dentro de la competencia revisora de la cámara, no corresponde hacer lugar al recurso (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 25/6/2020 contra la resolución del 24/6/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 25/6/2020 contra la resolución del 24/6/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen y devuélvase la causa soporte papel a ese juzgado a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/07/2020 12:56:20 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 23/07/2020 13:19:59 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 23/07/2020 13:28:39 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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