Fecha del Acuerdo: 7/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 238

                                                                                  

Autos: “ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO  C/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA”

Expte.: -91781-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO  C/ CACCIURRI MIGUEL ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA” (expte. nro. -91781-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si la actora accionó por reivindicación contra quien, al presentarse, arguye que es un mero locatario desde el 29/9/2014 (ver 15/5/2020), más le hubiera valido propiciar, ella,  la intervención del locador, si quiere que realmente una eventual  cosa juzgada le sirva (art. 2782 CC). Es que, en el caso, el sedicente locatario hizo una nominatio auctoris, cuya problemática jurídica es compleja, bastando aquí con la mención de ese precepto del Código Civil  para justificar  la citación de la sindicatura  si es que  la supuesta locadora está en quiebra (art. 275 último párrafo ley 24522; art. 34.4 cód. proc.; para más, ver mi “Terceros en el proceso civil”, Ed. La Ley, Bs.As., 2011, capítulo II, pág. 96 y sgtes.).

Dicho sea de paso, he aquí  un ejemplo claro para explicar cómo el  gravamen no se configura por la sola existencia de distancia entre lo pretendido y lo obtenido: debe mediar, además, perjuicio. Y bien, aquí se registra esa distancia (porque lo resuelto no es lo querido por la apelante) pero, lejos de haber perjuicio, la resolución recurrida beneficia a la actora (porque sin la intervención de la supuesta locadora, corre el riesgo de que una futura  eventual sentencia favorable no le sirva; para más, ver, de mi autoría, el capítulo # 19 de  “Tratado de los recursos”, Ed. Astrea, Bs.As., 2019).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 1/6/2020 contra la resolución del 26/5/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen, y, en su caso, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/07/2020 10:29:04 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 07/07/2020 10:31:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 07/07/2020 11:26:27 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 07/07/2020 11:30:08 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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