Fecha del Acuerdo:25/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 214

                                                                                  

Autos: “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89337-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89337-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11-06-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 22-10-2019 contra la regulación de honorarios del 18-09-2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- La regulación de fecha 18-09-2019 fijó honorarios a favor de la perito M. L. G., lo que motivó el recurso por parte del obligado al pago con fecha  22-10-2019.

La tarea de la perito consistió en determinar si la firma en el convenio sobre  honorarios al que se hace referencia con fecha  10-03-2017  era o no auténtica, y a tal fin  presentó su informe pericial con fecha 15-04-2018.

Para la retribución profesional, el juzgado fijó la suma equivalente al 8% del monto del convenio en cuestión, con aplicación de los arts. 29 y 30 de la ley nacional 20.243 específica de calígrafos públicos, en ese ámbito. .

 

b-  Sin embargo esta Cámara, a  falta de normativa arancelaria específica para calígrafos en este ámbito provincial, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable, aplica  en forma análogica  otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados,  contadores; arts. 3 y 1255 párrafo 2°  CCyC.; esta cám. sent. del  21-6-2019  91147 “Capurro, A.E. s/ Sucesión Testamentaria” L. 50 Reg. 22). )

Así, habiendo cumplido la perito con la tarea encomendada para la cual fue designada,  corresponde aplicar la  alícuota usual, que  es del 4% para retribuir la labor pericial caligráfica (esta cámara:  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib..43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.).

En suma corresponde estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 22-10-2019 y reducir los honorarios de la perito G., a la suma equivalente al 4% de la suma reclamada en el convenio sobre honorarios.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 135.12 cód. proc.).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/06/2020 11:49:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 12:46:13 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:05 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:44 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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