Fecha del Acuerdo: 25/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 215

                                                                                  

Autos: “C., V. J. C/ B. D.L. P. D. B.AS. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”

Expte.: -91809-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., V. J. C/ B., D. L. P. D. B .A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -91809-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ha tornado abstracta la apelación del 28/5/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Pareciéndome ajustadas, voy a hacer mías, con su consentimiento, las consideraciones del juez del segundo voto emitidas durante el intercambio de opiniones previo al acuerdo.

Bien o mal, el 22/5/2020 el juzgado se limitó a no dar curso a la pretensión inicial, en razón de la prohibición de iniciar nuevos procesos según lo reglado en el art. 5 de la RC 480/2020.

El sorteo para votar y resolver la apelación contra esa decisión se hizo recién el 22/6/2020. Ya, a esa altura, el art. 5 de la RC 480/2020 había sido derogado, a partir del 17/6/2020, para el juzgado interviniente (ver RC 583/20: arts. 1 y 2, y  anexo 1 art. 3.a).

Con lo cual la apelación se ha tornado abstracta y el juzgado deberá resolver lo que estime corresponder por derecho (RC 583/20; art. 36.1 cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Sumo mi consentimiento al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo en los términos que lo hace el juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar abstracta la apelación del 28/5/2020,  debiendo el juzgado  resolver lo que estime corresponder por derecho (RC 583/20; art. 36.1 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracta la apelación del 28/5/2020,  debiendo el juzgado  resolver lo que estime corresponder por derecho.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:10:55 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:13:33 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:19:52 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 25/06/2020 13:21:35 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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