Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 51 / Registro: 184
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Autos: “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91364-
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TRENQUE LAUQUEN, art.7° del Anexo Único del AC 3795.
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 4/2/2020 punto 2- de la parte dispositiva y los escritos electrónicos del 05/04/2020 y del 10/05/2020, respectivamente.
CONSIDERANDO.
En la resolución del 4/2/2020 se intimó a la parte recurrente a acreditar dentro del plazo de tres meses, a contar desde la notificación, la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido a f.302 vta. punto III.e..
La notificación se produjo el 5/2/2020, de modo que el plazo original debería haber vencido el 5/5/2020 (art. 6 CCyC). Empero, las suspensiones de términos por la feria sanitaria, desde el 16/3/2020 hasta el 6/5/2020 (ver RC 386/20 y 480/20), alteraron ese plazo, de modo que no pudo vencer el 5/5/2020.
Ahora bien. De las constancias visibles a través de la MEV de la SCBA en los autos “Frías Felipe Anacleto c/ Gorosito Ida María s/ Beneficio de Litigar sin gastos” (expte. OFI-110764-2019, en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó), surge que esa causa se encuentra en etapa probatoria pues- como indica el presentante de los escritos indicados antes-, se han fijado audiencias principal y supletoria para la declaración de los testigos propuestos, para los días 7/7/2020 y 14/7/2020, respectivamente.
Entonces, con las dificultades operativas resultantes de la pandemia del Covid-19, con prueba pendiente de producción en el pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido y para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; esta cámara, res. del 1/4/2020, L. 50 Reg. 296, “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO” ), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida y otorgar un nuevo plazo en las mismas condiciones dispuestas en la resolución del 4/2/2020, hasta el 31/8/2020.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar el plazo otorgado el 4/2/2020 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido a f.302 vta. punto III.e, hasta el 31/8/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód.proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2020 10:12:36 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 09/06/2020 10:18:28 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 09/06/2020 13:16:21 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 09/06/2020 13:19:16 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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