Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51 - / Registro: 137
Autos: “C., G. R. C/ S., C. G. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91714-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “C., G.R. C/ S., C. G. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91714-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/4/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es admisible el recurso deducido el 6 de noviembre de 2019?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El memorial se asienta exclusivamente en un hecho nuevo: la existencia de un cuarto hijo. Sin embargo, esa circunstancia no puede ser considerada en esta alzada, toda vez que tratándose de un recurso concedido en relación no se admite la alegación de hechos nuevos (arg. art. 270, tercer párrafo, del Cód. Proc.).
Es lo que se le dijo en la providencia del 23 de febrero de 2020. Y que ahora se reitera.
En definitiva se trata del planteamiento de capítulo que no fue propuesto al juez de primera instancia y que por tanto evade la jurisdicción revisora de esta alzada (arg. art. 272 del Cód. Proc.).
Por eso no puede ser modificada la sentencia recurrida en base a un hecho nuevo que no puede ser considerado en esta instancia.
Sin perjuicio de que el alimentante promueva un incidente, de considerarse con derecho a ello (arg. 647 del Cód. Proc.).
En consecuencia, cabe desestimar el recurso, con costas al recurrente vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto inicial (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiero al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.), con diferimiento de la resolución de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo a como fue votada la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso, con costas al recurrente vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso, con costas al recurrente vencido, con diferimiento de la resolución de honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.3.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).