Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 29
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 2
F. J.,S/ GUARDA A PARIENTES”
Expte.: -91594-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F., J. S/ GUARDA A PARIENTES” (expte. nro. -91594-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29-05-19 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor del Abogado del Niño fijado en 12 jus.
Estimo que 12 Jus constituye recompensa elevada en relación a la tarea desarrollada por la profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos: designación y aceptación del cargo (f. 34) y asistió al menor J., F. en la audiencia de fecha 5-6-2018 (f. 51).
Así, teniendo en cuenta la escasa actuación de la letrada, la ausencia de factores que indiquen una complejidad en el tema debatido que le demanden una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967) y lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, parece equitativo fijar 7 jus como retribución profesional para la abog. F., (arts. 2, 3, 7 y 1255 CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).
En suma, con arreglo a lo expuesto, deben reducirse los honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7 Jus ley 14.967.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018 y, en consecuencia reducir los honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7 Jus ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018 y, en consecuencia reducir los honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7 Jus ley 14.967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).