Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 50- / Registro: 611
Autos: “CARDOSO VALERIA DANIELA C/ HUALA MARTIN EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -91569-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CARDOSO VALERIA DANIELA C/ HUALA MARTIN EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (expte. nro. -91569-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 09-12-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 22-10-19 contra la resolución de f. 59 (9-10-19?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La competencia de la cámara quedó abierta por el recurso del demandado Huala de fecha 22-10-2019 contra la resolución del 9-10-2019 que decidió no retrotraer el proceso a la etapa de mediación previa para que en ella intervenga el tercero citado.
Cabe aclarar que respecto de la citación en sí, la misma quedó firme para Huala al no haber interpuesto contra ella recurso de apelación alguno (ver resolución de f. 58 donde se decidió citar al tercero y escritos siguientes).
Queda entonces en pie, el recurso contra la decisión que denegó la posibilidad de una reapertura de la instancia de mediación respecto del tercero (art. 13, decreto reglamentario 43/19, ley 13951).
Ahora bien, antes de decidir si el tercero debe o no participar de la etapa de mediación previa, corresponde decidir si el tercero es incorporado al proceso o no.
Ello así, pues se dijo que respecto de Huala, su incorporación quedó firme, pero no así con relación al mencionado tercero, quien la ha cuestionado con fecha 20-11-2019 al atacar el decisorio de fecha 8-11-2019 que lo tuvo por parte; estando pendiente de concesión el pertinente recurso (arg. art. 163.6. 2do. párrafo, cód. proc.).
En consecuencia, sería prematuro decidir ahora si el tercero debe o no participar de la etapa de mediación previa, si aun no se ha resuelto mediante decisorio firme si participará o no del proceso, pues de no incorporárselo dejaría de existir controversia.
De tal suerte, corresponde diferir el tratamiento del recurso bajo examen hasta tanto se conceda y resuelva el recurso de fecha 20-11-2019 contra la resolución del 8-11-2019.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado a fs. 55/57 el 20/8/2019 se expidió sobre las excepciones opuestas por el demandado Huala. Esa decisión fue apelada por el nombrado el 16/9/2019 y, s.e. u o. aún se encuentra pendiente de trámite (ver resol. del 25/10/2019).
2- El juzgado a f. 58 el 25/9/2019, a pedido del demandante efectuado dos veces (el 14/5/2019 y el 16/9/2019), citó al tercero Raúl Rodríguez.
Esa citación del 25/9/2019 dio origen a dos canales de actividad procesal:
a- el tercero se opuso a la citación por considerar extemporáneo el pedido que la originó, pero, al mismo tiempo, en subsidio, opuso excepción de prescripción y contestó la demanda adhiriendo a la respuesta del demandado Huala (ver su escrito del 5/11/2019, a fs. 64/65); el juzgado rechazó la oposición a la citación a f. 63 el 8/11/2019; contra este rechazo del juzgado, apeló el tercero el 20/11/2019; esta apelación está pendiente de toda decisión;
b- el demandado Huala el 7/10/2019 pidió la reapertura de la mediación para que intervenga allí el tercero citado; el juzgado no hizo lugar a ese pedido de reapertura a f. 59 el 9/10/2019; Huala apeló el 22/10/2019, la apelación fue concedida a f. 60 el 24/10/2019 y fue fundada por el demandado apelante el 4/11/2019; esta apelación determinó la remisión de la causa a la cámara a f. 69 el 21/11/2019.
3- En innumerables ocasiones la cámara, como juez del recurso, ha declarado inadmisible o ha declarado desierta una apelación, sin o contra una previa decisión del juzgado, en este último supuesto, consentida o no por las partes (ver, entre muchas, “MUNICIPALIDAD DE A. ALSINA c/ ALDUNATE, RAUL JOSE SANTIAGO s/ Apremio” 30/5/1996 lib 25 reg.104; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: TOMAS HERMANOS Y CIA. S.A. c/ FUENTES, JULIO C. Y OTRA s/ Escrituración” 30/12/2008 lib. 19 reg. 402; “CARRO HILDA ESTELA y otro/a C/ ARADO LUIS y otros S/ SIMULACION” 18/3/2014 lib. 45 reg. 44; etc.).
En ese marco conceptual, en el considerando siguiente me voy a referir a la situación señalada en el apartado a- del considerando 2-.
4- En el caso, el tercero Raúl Rodríguez fue citado a f. 58 al final y, al comparecer, se opuso a su citación por considerarla extemporánea(f. 64.III). El juzgado rechazó la oposición del tercero (f. 63.III) y, contra esa decisión, el tercero apeló el 20/11/2019.
Y bien, dentro del análisis de admisibilidad del pedido de citación del tercero no pudo quedar excluido el análisis de su tempestividad. En efecto, en materia de admisibilidad, acaso el primer ítem para examinar es el del tiempo del pedido, de modo tal que resulta inadmisible el pedido extemporáneo (sobre este tema, y, en general, sobre los requisitos de toda pretensión, ver PALACIO, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1979, t.I, pág. 367 a 488; se puede leer también en http://sosa-procesal.blogspot.com/ 2014/01/unidad-vi.html).
Lo expuesto en el párrafo anterior significa que si el juzgado hizo lugar al pedido de citación del tercero Raúl Rodríguez, es porque bien o mal lo consideró admisible y por ende, de suyo, tempestivo, consideración que hizo dos veces: primero, nomás al ordenar la citación a f. 58; y segundo, al responder a la “oposición” del tercero a f. 63.III. En tales condiciones, considerando el juzgado admisible por tempestiva la citación del tercero tanto a f. 58 como a f. 63.III, se concluye que ninguna de esas dos decisiones es apelable según lo reglado en el art. 96 párrafo 2° CPCC (art. 34.4 cód. proc.).
Por lo demás, a mayor abundamiento:
a- el tercero citado no puede oponerse a la citación, debiendo limitarse a asumir o no su defensa (arg. art. 2 CCyC y art. 106 párrafo 1° parte 2ª cód. proc.);
b- si bien el art. 94 CPCC establece que el actor puede citar a un tercero en su demanda y que el demandado puede hacerlo al contestar la demanda o al oponer excepciones, la virtual casi nominatio auctoris formulada por el demandado Huala en ocasión de argüir su falta de legitimación pasiva (ver ap. II.1, f. 48 vta.) ciertamente pudo habilitar que el demandante al contestar esa excepción recién pudiera motorizar la citación del tercero nominado por el demandado; a veces la realidad de las alternativas de una causa supera la imaginación del legislador, pero no impide la adopción de soluciones razonables por analogía o aplicando principios (arts. 2 y 3 CCyC; arts. 34.5.a, 34.5.d y 90.2 cód. proc.);
c- lo relevante no es tanto el cumplimiento taxativo de las ocasiones del art. 94 CPCC para pedir la citación, sino que ésta se concrete de modo tal que el tercero pueda ingresar al proceso en circunstancias que le sea posible ejercitar plenamente su derecho de defensa, derecho éste que ha podido ejercer Raúl Rodríguez a través de su escrito de fs 64/65.
5- Paso ahora a la apelación apuntada en el considerando 2.b.
Si la sentencia afectará al tercero como a los litigantes principales (art. 96 párrafo 1°), no es descartable ahora incluso la posibilidad de una eventual condena futura respecto del tercero (SCBA, 10/3/2010, “Zárate, Patricia y otro c/Cortea, Laura y otros s/Daños y perjuicios”, cit. en JUBA online, junto a varios más, con las voces tercero sentencia efectos SCBA).
Por lo tanto, a fin de no llegar a una alternativa heterocompositiva (sentencia dentro del proceso), cabe reconocer interés al tercero para procurar una salida autocompositiva (mediación fuera del proceso), incluso en beneficio de los litigantes principales (art. 13 párrafo 2° d. 43/2019; art. 34.5.e cód. proc.).
Si en la mediación la falta de adecuada notificación a un interesado puede justificar que el juez más tarde disponga su reapertura, a fortiori cabe esa reapertura ante la lisa y llana falta de toda intervención del interesado (arg. art. 2 CCyC y art. 18 d.43/19).
6- Tengo que aclarar que Huala el 7/10/2019, más allá de disconformarse de alguna forma con la citación del tercero a pedido del demandante, en forma expresa, positiva y concreta pidió que se ordenase la mediación previa con el tercero Raúl Rodríguez (ver con letra negrita, ap. II.1), a lo cual el juzgado no hizo lugar en la decisión de f. 59 el 9/10/2019.
Entonces, al no haber sido pedida expresa, positiva y concretamente por Huala en 1ª instancia la exclusión del tercero, sus agravios en ese sentido quedan ahora fuera del poder revisor de la alzada (arts. 266 y 272 1ª parte cód. proc.).
Sin embargo, para mayor satisfacción del apelante:
a- la no intervención del tercero en la mediación da lugar a la reapertura de ésta y no a la exclusión de aquél (ver considerando 5-);
b- respecto de la extemporaneidad del pedido de citación como motivo para que ésta sea dejada sin efecto, hago extensibles aquí los mismos argumentos vertidos más arriba en el considerando 4-.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, según mi voto, diferir el tratamiento del recurso bajo examen hasta tanto se conceda y resuelva el recurso de fecha 20-11-2019 contra la resolución del 8-11-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar inadmisible la apelación del tercero Raúl Rodríguez del 20/11/2019 contra la resolución de f. 63 del 8/11/2019; sin costas por ese recurso, atento el modo en que se decide la cuestión (arg. arts. 68 párrafo 2° y 77 párrafo 2° cód. proc.);
b- estimar parcialmente la apelación del demandado Huala del 22/10/2019 contra la resolución de f. 59 del 9/10/2019, y consecuentemente, hacer lugar al pedido del 7/10/2019 para la reapertura de la mediación con el tercero Raúl Rodríguez; sin costas por la cuestión, por el éxito parcial y por no haber mediado oposición (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- declarar inadmisible la apelación del tercero Raúl Rodríguez del 20/11/2019 contra la resolución de f. 63 del 8/11/2019; sin costas por ese recurso, atento el modo en que se decide la cuestión (arg. arts. 68 párrafo 2° y 77 párrafo 2° cód. proc.);
b- estimar parcialmente la apelación del demandado Huala del 22/10/2019 contra la resolución de f. 59 del 9/10/2019, y consecuentemente, hacer lugar al pedido del 7/10/2019 para la reapertura de la mediación con el tercero Raúl Rodríguez; sin costas por la cuestión, por el éxito parcial y por no haber mediado oposición (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.