Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
Libro: 50- / Registro: 601
Autos: “PARDO S.A. C/ TOLEDO SILVINA FABIANA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91584-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ TOLEDO SILVINA FABIANA S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91584-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12-12-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Informa la resolución apelada, que antes de disponerse la citación por edictos del deudor, se recabó información respecto a su domicilio en el juzgado federal con competencia electoral, en el SINTYS, en la Municipalidad de Trenque Lauquen y en la cámara nacional electoral (fs. 42, 102, 126, 140). Librándose cédulas a los domicilios que indicaron (fs. 24, 48, 112/115, 146/149, 105/106 y 129/133).
Por manera que desde esos datos, no resulta manifiesta alguna circunstancia, reprochable a la actora, que empañe el trámite a través del cual se arribó a la notificación edictal.
Si además de ello, no fue objetada la resolución de fojas 43 que al designar a la defensora oficial para que representara al ausente, convalidó tal procedimiento previo, va de suyo que su intervención debe continuar hasta que sea dispuesto el cese (arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo, del Cód. Proc.).
Esto así, sin perjuicio del resultado obtenido en cumplimiento de sus deberes funcionales y de los derechos que -en su caso- pueda ejercer la ejecutada (escrito electrónico del 25 de octubre de 2019 y acta adjunta; arg. arts. 145/147, 341 segundo párrafo, 540, 541, 543, inc. 1 y concs. del Cód. Proc.).
En estos términos, se hace lugar a la apelación.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EKL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación electrónica de fecha 12-11-2019 contra la resolución de fs. 165/166.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.