Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial n° 2
Libro: 50- / Registro: 600
Autos: “PARDO S.A. C/ MASSOLO CARLOS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91583-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ MASSOLO CARLOS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91583-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 12/11/2019 contra la resolución del11/11/2019?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No se ha recurrido clara, concreta y expresamente la resolución de f. 68 que designa a la defensoría de ausentes (arts. 36.1 y 155 cód. proc.). Eso de alguna manera convalida los procedimientos previos a su emisión (arg. art. 170 párrafo 2° cód. proc.), los que, a la luz de las averiguaciones e intentos ilustrados por el juzgado a fs… 72/vta., no pueden ser considerados insuficientes aunque pudieran faltar otros (ver f. 54).
En tales condiciones, corresponde continuar la intervención de esa defensoría hasta que sea dispuesto su cese, debiendo cumplir mientras tanto con sus deberes funcionales (arts. 540 párrafo 3°, 354.1 párrafo 2°, 341 párrafo 2, 550 y concs. cód. proc.).
En tal sentido, para anoticiarlo del juicio en su contra y sin suspensión de su intervención ni del proceso, la defensoría podrá contactar al ejecutado a donde crea que pueda domiciliarse (f. 69) y en todo caso podrá requerir al juzgado las medidas que la pudieran auxiliar si su realización extrajudicial excediera sus propias atribuciones y posibilidades.
Una vez anoticiado del juicio el ejecutado, podrá ejercer por sí su derecho de defensa incluso para en todo caso plantear –habría que ver con qué asidero- la nulidad de la ejecución (art. 2 CCyC y art. 341 párrafo 2° cód. proc.; art. 543.1 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.