Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 589
Autos: “CEBEYRA, JUAN GABRIEL S/ INSCRIPCION NACIMIENTO FUERA DE TERMINO”
Expte.: -91561-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CEBEYRA, JUAN GABRIEL S/ INSCRIPCION NACIMIENTO FUERA DE TERMINO” (expte. nro. -91561-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 26/9/2019 contra la resolución del 24/9/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución de fecha 24/9/2019 reguló honorarios a favor de la defensora oficial en la cantidad de 5 jus.
Dicha regulación es cuestionada por la letrada en tanto considera exigua la retribución, manifiesta que se desconoce la importancia de la tarea realizada y que el decisorio apelado carece de fundamentación legal suficiente (v. escrito de apelación de fecha 26/9/2019).
De acuerdo a las constancias de autos y las labores detalladas tanto en el escrito de fecha 18/9/2019 como en el de 26/9/2019, los honorarios fijados en 5 jus conforme la escala que establecen los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con el art. 91 de la ley 5827 -orgánica del Poder Judicial-, no resultan bajos a la luz de las normas citadas (art. 34.4 cpcc).
Es que contemplando las tareas llevadas a cabo, y el resultado obtenido (arts. 15, 16 de la ley 14.967), estimo que es equitativa la retribución de 5 Jus ley 14967 para la defensora ad-hoc, por ser equidistante entre el mínimo y el máximo que contempla la escala normativa y no haber sido evidenciados ni manifiestos elementos suficientes como para adjudicar una suma superior (arts. 34.4. cpcc; 1 AC 2341 según AC 3912).
En suma, corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 26/9/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso interpuesto con fecha 26/9/2019 contra la resolución del 24/9/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto con fecha 26/9/2019 contra la resolución del 24/9/2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).