Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 50- / Registro: 567
Autos: “G., W. M. C/C., V. S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91546-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., W. M. C/C., V. S.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91546-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 23-5-2019 contra la resolución de fecha 21-5-2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Las medidas cautelares dispuestas el 21-5-2019 vencieron el 3-6-2019 (ver pto. 4 de la resolución apelada) y carecen ahora de virtualidad, razón por la cual la apelación de fecha 23-5-2019 se ha tornado abstracta (arg. art. 242 cód. proc.; esta cám., “M., M. c/ V., J.P. s/ Protección contra la violencia familiar” 16/3/2017 lib. 48 reg. 47; también en “B., M.C. y otro s/ Protección contra la violencia familiar” 9/4/2019 lib. 50 reg. 100; etc.).
Sin perjuicio de lo que pueda caber resolver en primera instancia sobre la temática conforme el actual estado de la causa.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación de fecha 23-5-2019 contra la resolución de fecha 21-5-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación de fecha 23-5-2019 contra la resolución de fecha 21-5-2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.