Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 564

                                                                                  

Autos: “GARCIA HUGO AGUSTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91525-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA HUGO AGUSTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91525-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19-11-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 7/10/2019 contra la resolución del 30/9/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

1. La resolución apelada del 30/9/2019, proveyendo el escrito electrónico del 2/9/2019,  en lo que a este recurso interesa, decide:

a- no hacer lugar a las medidas de identificación y conservación del acervo hereditario, por haber sido pedidas en función de no existir al momento del pedido administrador designado, y ahora sí;

b- remitir a la vía procesal idónea el pedido de rendición de cuentas.

2. Veamos.

a- En punto a las medidas de identificación de los bienes del sucesorio, el pedido del heredero Alejandro Agustín García fue efectuado ya desde el escrito de fs. 27/vta. (del 7/10/2016), con fundamento en los arts. 725 del cód. proc. y 2352 del CCyC, no sólo respecto de bienes inmuebles sino de otros bienes, así como sobre la situación de explotación de los primeros.

Ese pedido fue respondido por los coherederos Hugo Darío y Silvina Élida García a fs. 65/66, en donde además de brindarse explicaciones sobre los inmuebles, se informó sobre su explotación y, además, se adhiere a la realización de inventario aunque pudiendo se haga en forma privada a fin de no incurrir en gastos innecesarios al sucesorio.

Se insiste con las medidas por el heredero Alejandro Agustín García en la presentación soporte papel de fs. 79/vta. (del 19/12/2016).

En la resolución de fs. 80/vta. (del 6/2/2019), se decide en la instancia inicial sobre lo informado a a fs. 65/66, además de correr traslado al último de los nombrados sobre el pedido de los otros coherederos de hacer el inventario en forma privada, traslado notificado mediante la cédula de fs. 87/88, que permaneció incontestado.

Resta agregar que, nuevamente, se piden esas medidas de identificación en el escrito de fs. 127/128, ampliado en algunas cuestiones (como el pedido de designación de perito ingeniero agrónomo), del que se corrió nuevo traslado a f. 129 (el 9/8/2019) y fue respondido a fs. 146/147, en que se reitera la voluntad de efectuar un inventario de los bienes.

De ese resumen surge que se ha admitido por los coherederos Alejandro Agustín, Hugo Darío y Silvia Élida García, la realización de inventario a fin de identificar los bienes que componen el acervo hereditario, restando únicamente que se decida por el juez si habrá de hacerse en forma judicial o extrajudicial frente al silencio del primero de los herederos ante la propuesta de fs. 65/66 (arg. art. 751 cód. proc.).

Por ese motivo, el recurso en este tramo debe ser desestimado en tanto las medidas de identificación del patrimonio del causante han sido admitidas por todos, aunque deberá el juez de la instancia inicial establecer la modalidad de esa identificación (inventario judicial o extrajudicial).

b- Respecto de las medidas de conservación, fueron pedidas en el escrito de fs. 27/vta. -reiteradas, como se vio- en las presentaciones de fs. 79/vta., 127/128 y ahora en la presentación electrónica del 2/9/2019, en función de los arts. 725 del cód. proc. y 2352 del CCyC, surgiendo de dichas normas que  se trata de medidas urgentes para la seguridad de los bienes en ausencia de designación de administrador del sucesorio.

Pero como en el caso ya ha sido designada la coheredera Silvina Élida García como administradora (fs. 148 y 149, res. del 28/9/2017 y acta del 26/10/2107, será ésta quien  tendrá a su cargo las medidas conservatorias del acervo hereditario.

Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de así estimarlo corresponder, el juez se expida sobre medidas concretas que pudiera proponer el coheredero Alejandro Agustín García por considerar que la administradora provisional no cumple adecuadamente la función para la que ha sido designada (arg. arts. 2353, 2354 y concs. CCyC y 727, 747, 748, 749 y concs. cód. proc.; cfrme. Héctor R. Goyena Copello, “Curso de procedimiento sucesorio”, ed. Thomson Reuters La Ley, año 2017, pág. 275 y sgtes.).

Como la que específicamente fue peticionada a  128 tercer párrafo sobre la designación de un perito ingeniero agrónomo para que informe sobre lo allí pedido; aunque aclarando, a la vez, que no podrán tratarse de medidas que excedan el marco de este tipo de procesos, como aquellas que entran en la categoría de diligencias preliminares en los términos del art. 323 del cód. proc. (f. 128 parte final en que refiere a ulteriores acciones que se iniciarían conforme corresponda; cfrme. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, t. IX-A, págs. 137/138).

c- Por fin, la rendición de cuentas a que se encuentra obligada la administradora del sucesorio en función del art. 748 primer párrafo del cód. proc. (también, art. 2355 CcyC), debe ser efectuada en este expediente sucesorio, sin perjuicio que si mediaren observaciones se deba acudir a un trámite separado, o sin ellas, el grado de complejidad así lo aconsejare (arg. arts. 34.5, 169 y 748 último párrafo cód. proc.).

3. En suma, corresponde estimar parcialmente la apelación del 7/10/2019 contra la resolución del 30/9/2019 sólo para que se intime en la instancia inicial a la administradora provisional para que efectúe la rendición de cuentas que disponen los arts.  2355 CCyC, debiendo, además el juez decidir sobre la forma de realizar el inventario de los bienes del sucesorio y la facultad del coheredero Alejandro Agustín García  de solicitar medidas concretas relativas a la conservación de los bienes que componen el acervo  sucesorio, como la peticionada a f. 128 tercer párrafo en punto a la designación de perito ingeniero agrónomo.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación del 7/10/2019 contra la resolución del 30/9/2019 sólo para que se intime en la instancia inicial a la administradora provisional para que efectúe la rendición de cuentas que disponen los arts. 2355 CCyC y 748 del cód. proc., debiendo, además el juez decidir sobre la forma de realizar el inventario de los bienes del sucesorio y la facultad del coheredero Alejandro Agustín García  de solicitar medidas concretas relativas a la conservación de los bienes que componen el acervo sucesorio, como la peticionada a f. 128 tercer párrafo en punto a la designación de perito ingeniero agrónomo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación del 7/10/2019 contra la resolución del 30/9/2019 sólo para que se intime en la instancia inicial a la administradora provisional para que efectúe la rendición de cuentas que disponen los arts. 2355 CCyC y 748 del cód. proc., debiendo, además el juez decidir sobre la forma de realizar el inventario de los bienes del sucesorio y la facultad del coheredero Alejandro Agustín García  de solicitar medidas concretas relativas a la conservación de los bienes que componen el acervo sucesorio, como la peticionada a f. 128 tercer párrafo en punto a la designación de perito ingeniero agrónomo.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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