Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 565

                                                                                  

Autos: “BURGOS ANIBAL  MANUEL C/ LANZ JORGE GUILLERMO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90851-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BURGOS ANIBAL  MANUEL C/ LANZ JORGE GUILLERMO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90851-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 21/6/2019 y del 26/6/2019 contra la regulación de honorarios de f. 332?.

SEGUNDA: ¿qué regulación antes diferida corresponde realizar ahora?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Como puede apreciarse, la cuestión se ciñe al párrafo 1° del informe actuarial del 12/11/2019, inobjetado (art. 34.4 cód. proc.).

2- En lo esencial, hallo difícil poder decir que la apelación por altos sea fundada, porque no es manifiesto ni se ha explicado por qué motivo, razón o circunstancia los honorarios regulados a alguno de los tres peritos pudieran ser excesivos,  considerando que a cada uno se le ha fijado un 3% de la base pecuniaria lo cual no supera el límite del 10% resultante del art. 207 de la ley 10620,  analógicamente aplicable (art. 2 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.).

La que sí es manifiesta es la improcedencia de adicionar sobre cada honorario un 10% a cargo de la parte obligada citando a tal fin indiscriminadamente la normativa  de los contadores, cuando nada más G.., tiene esa especialidad (f. 222) y no así R.,(médico, f. 145) y C., (psicóloga, f. 122).  Puede que quepa agregar algún componente de colegiación o previsional, pero en todo caso debe ser el que corresponda según la normativa aplicable para cada profesión (art. 34.4 cód. proc.). Es más, tratándose de la contadora G., con más precisión corresponde un 5% para el Consejo Profesional (art. 193 ley 10620) y otro 5% para la Caja Previsional (art. 33 ley 12724).

3- Eadem ratio que en 2-, no es manifiesto ni se ha explicado por qué motivo, razón o circunstancia los honorarios regulados a la perito psicóloga C., pudieran ser exiguos (art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Está equivocado el párrafo 2° del informe del 12/11/2019, porque no hay una regulación diferida de cámara de fecha 21/06/2017, sino en todo caso de fecha 8/11/2018 (ver f. 311).

2- Atenta la forma en que fueron impuestas las costas de segunda instancia (ver f. 310), cabe que los interesados precisen las dos bases económicas para regular los honorarios diferidos (arts. 16.a y 26 párrafo 1° ley 14967; arg. art. 58.1 ley 5177).

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

a- desestimar las apelaciones del 21/6/2019 y del 26/6/2019 contra la regulación de honorarios de f. 332; sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 2- de la 1ª cuestión en torno al adicional del 10%;

b- mantener el diferimiento de f. 311.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar las apelaciones del 21/6/2019 y del 26/6/2019 contra la regulación de honorarios de f. 332; sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 2- de la 1ª cuestión en torno al adicional del 10%;

b- mantener el diferimiento de f. 311.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

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