Fecha del Acuerdo: 28/11/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 540

                                                                                 

Autos: “BERTAGNINI ANA MARIA  C/ DRYSDALE Y CIA SRL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91484-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BERTAGNINI ANA MARIA  C/ DRYSDALE Y CIA SRL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91484-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 18-9-2019 contra la regulación de honorarios de f. 62?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1-  Voy a resolver dentro de los límites del informe del 29/4/2019, tal como se adelantara a través de decreto del 4/11/2019.

 

2- Si no se indica fundamento jurídico, al menos debería ser útil la discrepancia del juzgado sobre la normativa aplicable para  regular honorarios. Ninguna de las dos cosas sucede en el caso tal vez por el uso de un formulario no chequeado adecuadamente, pues todo el trabajo profesional ha sido realizado durante la vigencia de la ley 14967 (la demanda es del 28/2/2018, ver f. 5 vta.), aplicable -eso sí-  por ser la normativa vigente al momento de la regulación de honorarios el 21/5/2019 (art. 7 párrafo 1° CCyC).

 

3- Por el trabajo hasta la sentencia de remate, se ha fijado el mínimo legal de 7 Jus, importe que no  indica la apelante cómo es que pudiera ser alto y que, siendo un “mínimo”, no resulta manifiesto que sea alto (arts. 22 y 16 últimos dos párrafos ley 14967; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto que antecede con la única salvedad relativa a las razones por las cuales corresponde aplicar a los presentes la ley 14967.

La presente causa se inició el 28-2-2018.

A esa fecha estaba plenamente vigente la nueva ley arancelaria.

Por ende, la totalidad de los trabajos se realizaron y los honorarios fueron devengados bajo su vigencia; de allí que sólo podía ser ella de aplicación (conf. doctrina SCBA autos I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″, entre otros).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 18-9-2019 contra la regulación de honorarios de f. 62.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 18-9-2019 contra la regulación de honorarios de f. 62.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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