Fecha del Acuerdo: 20-11-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 50- / Registro: 514

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Autos: “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/GIATYBAT SAIC S/APREMIO”"

Expte.: -90896-

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TRENQUE LAUQUEN, 20 de noviembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el  recurso extraordinario de nulidad de fecha 10/11/19 contra la resolución de fs. 27/28 vta.

CONSIDERANDO:

Es doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia provincial que “en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser impugnadas ante esta instancia extraordinaria (…)” (SCBA, C118.094, “Incidente de oposición a la excusación en causa nro. 4550/2013 caratulada: V., M.A. contra G., A.M.. Tenencia de hijos en los términos del art. 31 C.P.C.C.”, 02-03-2016, cuyo texto completo se halla en sistema Juba en línea; buscar allí con las voces extraordinari$ definitiva recusa$; esta cám. en autos “Giatybat S.A. s/ Incidente de recusación”, Expte 91236, L.50 R. 240, sent. del 26/6/2019).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de nulidad  de fecha 10/11/19 contra la resolución de fs. 27/28 vta.

Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase

           

 

 

 

 

 

 

 

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