Fecha del Acuerdo: 31/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 98

                                                                                 

Autos: “TOP VISION SRL  C/ DEMATTEIS, LUIS MARIA  S/  COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91138-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y un  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Rafael H. Paita, J. Juan Manuel Gini y Guillermo F. Glizt,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TOP VISION SRL  C/ DEMATTEIS, LUIS MARIA  S/  COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91138-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son procedentes las excusaciones de los jueces Sosa, Lettieri y Scelzo?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

La excusación de los colegas puede interpretarse como prudente y atendible desde que la misma obedece a que nadie por ventura y bajo ninguna circunstancia pudiera enrostrarles una falta de excusación (art. 32 cód. proc), o dejar advertida la situación.

Sin embargo, no surge de la resolución de fecha 20/3/2019, al menos con la claridad suficiente para receptar las excusaciones de los magistrados Sosa, Lettieri y Scelzo en los términos de las causas “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Auresio S.A. s/ Ejecución” y Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó s/ Concurso Preventivo” de la SCBA, que se haya decidido en aquélla que era exigible la obligación dineraria que se reclamaba a fs. 16/17.

Es que allí se dijo que previo a decidir sobre esa exigibilidad, se debía, frente a la falta de certeza de la autenticidad de la carta documento de f. 12, así como la firma inserta en ella, procederse a la preparación de la vía ejecutiva, de acuerdo al art. 523.1 del cód. proc., para recién luego -en caso de prosperar esa preparación de vía- decidirse sobre si el título ene ejecución reunía los recaudos del art. 521 del código de rito.

Así se procedió, en tanto que luego de las actuaciones de fs. 33, 37/39, 40/42 vta. p. 2 y 43/46, se dictó la sentencia del 23/8/2019, en que se rechazó la ejecución, lo que es ahora motivo de apelación y motivó las excusaciones bajo tratamiento.

En suma, no corresponde hacer lugar a las excusaciones de los jueces Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo  (arts. 30 y 31 del cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Corresponde no hacer lugar a las excusaciones de los jueces Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo  (arts. 30 y 31 del cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar a las excusaciones de los jueces Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

 

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