Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 50- / Registro: 482
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Autos: “FUENTES HUGO EDGARDO C/ OSPRERA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)”
Expte.: -91494-
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TRENQUE LAUQUEN, 30 de octubre de 2019
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 10/9/19 contra la resolución de fs. 27/vta. (10/9/19) y el memorial de fecha 23/9/19.
CONSIDERANDO:
A f. 19 fue dispuesto que el proceso tramitara como sumarísimo (art. 496 cód. proc.).
En el proceso sumarísimo el plazo para apelar y para presentar el memorial es de dos días (art. 496.2 cód. proc.).
Y bien:
La apelación de fecha 10/9/19 fue concedida el día 13 de septiembre de 2019; esta concesión quedó notificada automáticamente el martes 17 de septiembre de 2019 (art. 133 cód. proc.), de modo que, cuando el 23 de septiembre del mismo año fue presentado el memorial, habían ya transcurrido 4 días; extemporánea la fundamentación, la apelación devino desierta (art. 261 cód. proc.; cfme esta cám. en autos, “Cipolla de Riera Mónica Lujan C/ Banco Santander Rio S. A. S/ Acción de defensa al consumidor”, sent. 19/6/18, L. 47 R. 63 ).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Declarar desierta la apelación de fecha 10/9/19 contra la resolución de fs. 27/vta.(10-9-19).
Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 cód. proc.). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse con pedido de licencia en trámite.