Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 471
Autos: “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -91477-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -91477-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: ¿es procedente la apelación de f. 20 (del 2/9/2019) contra la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019)?
SEGUNDA CUESTION: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Según constancias existentes en el expediente, PRUNDER SA fue notificada de la demanda de fs. 7/8vta. el día 4/4/2019 (fs. 13/14), por manera que el plazo para contestar aquélla venció el 23/4/2019 o, en el mejor de los casos, el 24/4/2019 dentro de las primeras cuatro horas de trabajo judicial (v. providencia de fs. 9/10 p.I del 22/2/2019; arts. 124 últ. párr. y 484 Cód. Proc.), .
Entonces, como se sostiene en el memorial electrónico del 9/9/2019, es extemporánea la contestación de demanda traída electrónicamente, el 4/6/2019 y corresponde estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios (arg. art. 242 .3 cód. citado).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios (arg. art. 242.3 cód. citado). Con costas por la cuestión en cámara al apelado vencido (art. 69 cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión..
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 20 (del 2/9/2019), revocando la resolución de fs. 15/vta. p.I (del 22/8/2019) en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por la cuestión en cámara al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.