Fecha del Acuerdo: 29/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 472

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/PALACIOS, MARTA ELENA S/COBRO EJECUTIVO”"

Expte.: -91479-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/PALACIOS, MARTA ELENA S/COBRO EJECUTIVO”" (expte. nro. -91479-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja del 18/10/2019 contra la resolución denegatoria del 16/10/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Establece el art. 540 último párrafo del CPCC: “No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate”  (el destacado no es del original).

La expresión “sin otra sustanciación” repele en principio la posibilidad de una medida para mejor proveer, máxime si, al no haber sido opuesta ninguna excepción, esa medida resulta superflua pues no hay concretamente hechos controvertidos para esclarecer (arts 36.2 y 362 cód. proc.).

Corresponde, entonces, estimar la queja y, haciéndola resolutiva (arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.), dejar sin efecto la resolución apelada (art. 34.4 cód. proc.).

Lo anterior es sin mengua de la chance del accionado para hacer valer sus eventuales derechos en la ocasión pertinente (ver art. 551 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO:

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 9/10/2019 apelada subsidiariamente también el 9/10/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 9/10/2019 apelada subsidiariamente también el 9 /10/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Remítase copia digitalizada de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.  Hecho, archívese.

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