Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SACCONE DAIANA ROMINA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -95348-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 18/12/2024 contra la resolución dictada ese mismo día.
CONSIDERANDO:
1. Al dictar sentencia el juez resuelve no hacer lugar a la excepción de caducidad de inscripción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto De La Cruz María Laura, Daiana Romina Saccone y Raúl Damián Dallera, hagan íntegro pago de la suma de Pesos CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 84/100 ($4.182.941,56) a la parte actora.
Esta decisión es apelada por la actora quien en primer lugar, se agravia porque el Juez a quo no se ha pronunciado sobre los intereses punitorios establecidos en la cláusula quinta del contrato prendario; y como segundo agravio plantea que no se ha pronunciado sobre la fijación del capital adeudado en consideración al valor móvil del bien tipo, pese a que ello constituía -en conjunción con otros puntos, materia sometida a su conocimiento e integrante del “thema decidendum”.
2. Cierto es que en demanda se reclamó al deudor prendario las cuotas impagas emergentes del contrato de ahorro previo para la compra de unidades con garantía prendaria, estimando el importe en la suma de $4.182.941,56, y a continuación específicamente se consignó “con más el reajuste pactado en la continuación del contrato prendario, así como también lo que V.S. presupueste para responder provisoriamente a intereses y costas hasta su efectivo pago conforme la tasa convenida” y ademas también se especificó que reclamaba el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses punitorios pactados y gastos (v. pto. II dda del 14/12/2023).
Y si bien en la parte resolutiva de la sentencia no se expide el juez sobre el reajuste e intereses peticionado en demanda, intereses y el IVA, cabe señalar que en los considerandos específicamente se abocó al tema y dijo: “Respecto de lo peticionado por la parte actora, acerca de que se fije capital en base al valor móvil del rodado prendado, entiendo que no corresponde tratar dicha cuestión en este momento, toda vez que en el momento procesal oportuno, dicha parte, podrá practicar liquidación actualizando intereses e incluyendo los rubros que considere, de lo que se dará traslado oportunamente a la contraparte, a sus efectos.”.
Así entonces, el juzgado se expidió al respecto difiriendo tanto el reajuste como los intereses y otros rubros solicitados (IVA) para la etapa liquidatoria (art. 165 del cód. proc.). Pero no obstante lo cual esta última decisión no quedó expresada en la parte resolutiva del fallo.
Al respecto nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dicho que “…una sentencia es un todo compuesto de diversas partes consideradas entre sí armónicas y solidarias, de tal manera que lo que se dejara de decir en la parte dispositiva, que es sin duda donde se polariza el mandato del Juez debe suplirse o interpretarse por lo que el mismo juez ha dicho al fundar su resolución…” (Ac. y Sent., 1990-II-310 y ss.).
Por ello corresponde que el pronunciamiento de primera instancia -en éste particular y excepcional supuesto- sea complementado en esta Alzada en el sentido de integrarse la parte resolutiva de la Instancia Inferior, difiriendo tanto el reajuste como los intereses solicitados en demanda para la etapa liquidatoria, incluyendo los rubros que considere, la que ninguna duda queda, se ha dictado en los considerandos de la sentencia (arg. art. 273 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación la apelación del 18/12/2024 contra la resolución dictada ese mismo día, disponiendo que el pronunciamiento de primera instancia -en éste particular y excepcional supuesto- sea tenido por complementado en esta Alzada en el sentido de integrarse la parte resolutiva de la Instancia Inferior dejando establecido que tanto el reajuste como los intereses solicitados en demanda, incluyendo los rubros que considere, quedan diferidos para ser tratados en la etapa liquidatoria (art. 165 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/04/2025 07:59:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 11:40:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2025 12:41:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237900774003773063
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/04/2025 12:41:29 hs. bajo el número RR-314-2025 por TL\mariadelvalleccivil.