Fecha del Acuerdo: 12/2/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “S., V. D. J. C/ D., J. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -95057-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 5/6/2024 contra la resolución del 29/5/2044.
CONSIDERANDO:
La resolución del 29/6/24, en lo que aquí se cuestiona, impuso las costas del juicio al demandado por el cese de la cuota alimentaria que el actor pagaba a aquél, decisión que había sido omitida en la sentencia del 24/11/23, con base en lo dispuesto por el art. 68 del cód. proc.. Se dice allí que no se encuentran motivos para apartarse del principio de la derrota del art. 68 del cód. proc. ya que si bien se procedió al allanamiento antes del dictado de la sentencia, ello no ocurrió sino hasta una vez terminado el proceso probatorio.
Es decir, no se consideró oportuno al allanamiento (arg. art. 70 cód. proc.).
Entonces, como en el memorial de fecha 17/10/2024 no se advierte que motivos para considerar que, a contrario de lo se postula en la resolución apelada, el allanamiento formulado haya sido oportuno, el recurso debe ser rechazado (arg. art. 260 cód. proc.).
Es que señalar que fue necesario promover el juicio de alimentos para que el ahora incidentista cumpliera con los alimentos en favor de su hijo, cuanto más se refiera a la necesidad de promover juicio de alimentos y la carga de las costas consecuentes en ese proceso, pero no en éste donde lo debatido fue el cese de los fijados en el juicio principal.
Y si bien se dice que medió de su parte un allanamiento expreso a la pretensión de su progenitor en cuanto al cese de la cuota antes del dictado de la sentencia, no explica por qué debe tenérselo como oportuno para que sea viable considerar la aplicación al caso de lo previsto en el art. 70 del cód. proc..
Por fin, la jurisprudencia citada no contempla situaciones como la del caso, ya que se refieren a cuando un proceso termina por transacción o conciliación, o a juicios de establecimiento de la cuota de alimentos, y de éxito parcial de la demanda de cese de alimentos.
En consecuencia, corresponde rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada en lo que fue materia de agravios”.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 5/6/2024 con costas de esta instancia al apelante vencido (arg. art. 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/02/2025 10:42:49 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/02/2025 13:05:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/02/2025 13:16:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229200774003711432
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/02/2025 13:16:53 hs. bajo el número RR-65-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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