Fecha del Acuerdo: 24/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ MACIEL ANABELLA MARIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -94441-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 5/12/2023 contra la resolución del 30/11/2023.
CONSIDERANDO.
Es de advertirse que sin perjuicio de que se consideró la extemporaneidad del planteo de nulidad de notificación del traslado de demanda y la falta de fundamento del perjuicio sufrido -conforme los artículos 170 y concs. del código procesal-, cierto es que el juzgado decidió apartarse de esas premisas para dejar sin efecto la notificación efectuada en fecha 15/08/2023.
Lo funda en la magnitud del acto procesal que se pretendía notificar, como es el traslado de la demanda, y considerando la aplicación de un criterio estricto en cuanto al cumplimiento de ciertos recaudos legales para ese acto en particular, entendió que había que atenerse a la solución que evite conculcar derechos de origen constitucional. Cita fallos al efecto.
Y sigue diciendo que como en el caso la parte demandada no pudo tomar conocimiento del contenido de la demanda porque no se hallaban en los archivos adjuntos a la cédula de notificación copia de la demanda iniciada en su contra, en procura de salvaguardar su derecho de defensa, resolvió dejar sin efecto la notificación efectuada y ordenar el libramiento de una nueva cédula con los mismos fines y efectos (v. resolución del 30/11/2023).
Es decir, sin perjuicio de haber reconocido la extemporaneidad y la falta de perjuicio sufrido en el planteo de nulidad, cierto es que optó por apartarse de esas soluciones y, por los motivos ya expuestos, resolver de la forma que lo hizo (arg. art. 3 CCyC).
Ahora bien; teniendo en cuenta que los límites de actuación de este tribunal como instancia revisora se configuran a partir de los agravios esgrimidos y puestos a consideración del tribunal (arg. arts. 260 y 266 cód. proc), se advierte que la parte apelante se limitó a agraviarse respecto a la extemporaneidad del pedido de nulidad -que como se dijo, fue reconocido en primera instancia-, pero nada dijo en relación a los motivos por los que el juzgado inicial decidió apartarse de las reglas aplicables, para optar por dejar sin efecto la notificación efectuada y ordenar el libramiento de una nueva cédula con los mismos fines y efectos.
Por ese motivo, al no haber agravio concreto contra los fundamentos de la decisión dictada, se rechaza el recurso de apelación interpuesto en subsidio por resultar desierto (art. 261 cód. proc.).
Por ello la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio del 5/12/2023 contra la resolución del 30/11/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/04/2024 11:12:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:34:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:45:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243000774003467904
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2024 12:45:22 hs. bajo el número RR-273-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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