Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “P. V. H. C/ S. M. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -94565-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 con sede en Pehuajó.
CONSIDERANDO.
De las constancias de la causa, surge que se dispuso la conclusión de la etapa previa con fecha 22/5/2023, y quedó trabada la litis mediante la presentación de demanda y contestación ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, que proveyó aquellos escritos (v. escritos del 8/8/2023 y 7/9/2023, proveídos del 9/8/2023 y 13/9/2023).
Y esta cámara para dilucidar las contiendas negativas de competencia utiliza el criterio de la “radicación de la causa”, que en materia civil es admitida cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación -como surge en este caso- o por vía de incidente (v. esta cámara expte. 88565, resolución del 29/5/2019; expte. 93909, resolución del 6/6/2023; expte. 93982, resolución del 29/6/2023; expte. 94445, resolución, del 20/3/2024; expte. 94095, resolución del 4/4/2024; entre algunos otros).
Y sumado a ello, si el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen tenía otros motivos para declarar su incompetencia para actuar en esta causa, pudo -y debió- declararla de oficio sólo in limine litis (es decir sólo antes de asumirla), máxime que la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia 1 con sede Pehuajó fue a partir del 24/4/2023 (conf. res. SCBA 460/23); y como no lo hizo en su momento, no puede declararla de oficio ahora (expte. 92706, sent. del 9/12/2021; expte. 93896, sent. del 29/5/2023; expte. 93984, sent. del 13/7/2023; expte. 94095, sent. del 4/4/2024, entre otros).
Sin perjuicio de lo expuesto, para rebatir también el fundamento de la conexidad de causas esgrimido por el juzgado previniente, por el que entiende correspondería la atribución de competencia al Juzgado de Familia 1 de Pehuajó, es dable hacer mención que de la compulsa de los expedientes mencionados en la resolución del 11/3/2024, “S.M.A. c/ P.V.H y otros s/alimentos” (expte. 627-2022), “P.V.H. c/ S.M.A. s/ cuidado personal y derecho de comunicación” (expte. 638-2023) y ” S.M.A. c/ P.V.H. s/ protección contra la violencia familiar” (expte. 151-2023) a través de la MEV de la SCBA, se advierte que los mismos se encuentran en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, y no ante el Juzgado de Familia 1 con sede Pehuajó, tal como se mencionó.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar la competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para continuar entendiendo en la presente causa. Con conocimiento al Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/04/2024 11:11:21 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:32:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2024 12:39:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239400774003469224
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2024 12:39:55 hs. bajo el número RR-270-2024 por TL\mariadelvalleccivil.