Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “OFYC S.R.L. C/ DON PEDRO CARLOS CASARES TRUCKS SRL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94430-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 8/2/2024 y la apelación del 15/2/2024.
CONSIDERANDO
1. En la demanda se explicó que el crédito ejecutado proviene de la entrega de un cheque de pago diferido, librado por el demandado “Don Pedro Carios Casares Trucks SRL”, sin indicación de beneficiario, luego endosado y rechazado por el banco girado. Dicha orden de pago al momento de ser presentada al cobro fue rechazada por la entidad bancaria por orden de no pagar (v. dda. del 28/7/2022 y archivo adjunto).
El accionado afirma que la ejecutante carece de legitimación pues el cheque no fue endosado luego de su presentación al cobro y rechazo, sino que fue cedido por un instrumento privado, por lo que siendo un crédito litigioso para que la cesión tenga efectos el acto debía instrumentarse en escritura pública o en su caso por acta judicial, de manera que por ello concluye que la cesión por acto privado carece de validez para transmitir el derecho y de ahí que el ejecutante como cesionario por ese medio inhábil no se halle habilitado para promover la ejecución (art. 542 inc. 4° Cód. Proc.; v. esc .elec. del 24/10/2023).
Bueno, el asunto ya fue resuelto antes por esta cámara en “Rodriguez Elias Joaquín c/ El Corralón Sociedad De Hecho s/ Cobro Ejecutivo” (90390 10/8/2017 Lib. 46 Reg. 56) Y En “Cuerda Hugo Oscar c/ Cereigido Ernesto S/ Cobro Ejecutivo” (90656 21/3/2018 lib 49 reg. 68), en contra de la tesis del ejecutado (art. 34.4 cód. proc.).
En esa ocasión citando al autor Gómez Leo dije que se debe tener en cuenta que si el último endoso anterior al rechazo fuera en blanco, su carácter anónimo permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe, como para su cobro basta la legitimación real, podrá ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive, volver a transmitirlo por la simple entrega (arg. art. 15, L Ch.; v. también esta Cám., expte. 92176, autos: “Delta Suelos Srl c/ Barragan, Luis Francisco s/Cobro Ejecutivo” , sent. del 29/12/2020, L. 51/ Reg. 725).
De modo que en esa misma línea argumental cabe reconocer la legitimación de la ejecutante en este juicio ejecutivo que ha recibido el cheque incluso no sólo por la simple entrega sino más aún mediante una cesión, lo que en consonancia, lleva a desestimar la apelación.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 15/2/2024 contra la resolución del 8/2/2024, con costas al ejecutado apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/04/2024 11:42:44 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2024 12:31:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/04/2024 12:53:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235100774003461651
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/04/2024 12:54:17 hs. bajo el número RR-231-2024 por TL\mariadelvalleccivil.