Fecha del Acuerdo: 10/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “FRITZ, ANGEL DANIEL C/ PASCUAL YANINA MARISOL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -94511-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 28/2/24 contra la resolución regulatoria del 27/2/24.
CONSIDERANDO.
Primeramente cabe señalar que se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada asistió a la demandada Pascual (v. escrito de contestación de demanda del 21/4/21).
Si bien la causa transitó sin mayor complejidad, se trató de un proceso completo (demanda, contestación de demanda y prueba), llevado con diligencia y donde la letrada obtuvo un resultado favorable para su cliente en un tiempo razonable, y conforme se desprende de autos, la abog. Monteiro llevó a cabo las tareas de fechas 21/4/21, 10/2/22, 21/4/22, 27/4/22, 3/5/22, 10/5/22, 12/5/22, 25/5/22, 30/5/22, 31/10/22, 14/12/22 hasta el dictado de la sentencia del 17/2/23 (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967).
Así dentro de ese contexto, habiendo la letrada propuesto una base regulatoria de 20 jus con fundamento en el art. 9.I.1.w (ley 14967) que establece un mínimo de 20 jus por todo el proceso (v. trámites del 26/9/23, 10/10/23, 27/10/23, 30/10/23, 17/1/24), sin que fuera impugnada por el resto de los interesados, teniendo en cuenta que se transitaron las dos etapas del juicio de acuerdo a lo expuesto anteriormente (26/11/20, 21/4/21, 27/4/22, 3/5/22, 10/5/22; arg. art. 28 de la ley 14967) parece adecuado fijar una suma de 20 jus en tanto más adecuado en relación a la labor desempeñada por la abog. Monteiro (arts. 16 y concs. de la ley cit., art. 34.4. cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/2/24 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. Monteiro en la suma de 20 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/04/2024 10:54:15 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2024 13:14:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/04/2024 13:16:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/04/2024 13:16:32 hs. bajo el número RR-225-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/04/2024 13:17:24 hs. bajo el número RH-27-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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