Fecha del Acuerdo: 9/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “GOMEZ FANNY BEATRIZ C/ ARGAÑIN FAVIO LISANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)”
Expte.: -93077-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del día 5/12/2023, los recursos de apelación de los días 12/12/2023 y 18/12/2023, de la demandada y de la actora -respectivamente-, la providencia del día 20/12/2023; y la apelación del 7/2/2024 contra la resolución del 28/12/2023
CONSIDERANDO:
La providencia del día 20/12/2023 que -en lo pertinente- concede la apelación de la parte actora contra la resolución del 5/12/2023, se notificó de manera automatizada ese mismo día y quedó perfeccionada aquella notificación el 22/12/2023 (arts. 10 y 13 AC. 4013, t.o. según AC 4039 SCBA).
Por lo que el plazo para que la actora presentara el memorial del art. 246 del código procesal venció el 1/2/2024, o, en el mejor de los casos el día 2/2/2024 dentro del plazo de gracia judicial (arg. art. 124 último párrafo y 246 cód. proc.).
Como hasta la fecha no se cumplió con esa carga, el recurso es desierto (art. 246 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desierta la apelación de la parte actora del día 18/12/2023 contra la resolución del 5/12/2023 (arts. 124 último párrafo y 246 cód. proc.).
2. Pasar los autos a despacho para resolver las apelaciones del demandado del día 12/12/2023 contra la resolución del 5/12/2023 y, la del 7/2/2024 contra la resolución del 28/12/2023 (art. 270 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2024 10:41:58 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:04:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2024 12:14:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236000774003458133
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2024 12:14:16 hs. bajo el número RR-214-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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