Fecha del Acuerdo: 27/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “ORSI, ELDA EMIR Y OTRO/A C/ ORSI, WALTER ENZO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -89615-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 6/2/24 contra la providencia del 1/2/24.
CONSIDERANDO:
El abog. Labaronnie cuestiona la providencia del 1/2/24 que corrió traslado de la nueva base regulatoria propuesta el dicho profesional.
Veamos, con fecha 13/5/22 el juzgado decidió sobre la base regulatoria para que, una vez fijada se le regulen los estipendios por su labor en autos; decisión que fue recurrida el 20/5/22 por el abog. Labaronnie, concedido el recurso en relación el 1/8/22 y los interesados expusieron sus argumentos mediante los escritos electrónicos de fechas 3/8/22 y 10/8/22 que llevó a que este Tribunal se expidiera el 14/12/23.
Allí, entre los fundamentos expuestos, se llegó a la conclusión que “….teniendo en cuenta como quedó planeada la opción en este caso, y las modificaciones producidas en cuanto al contenido impositivo del dólar ahorro o solidario, pudiendo resultar de este último, actualmente, una cotización superior a la resultante de la operatoria CCL, por respecto al principio de congruencia y no correr el riesgo de vulnerarlo, debe adoptarse esta última cotización (arg. aart. 34.4 163.6 y concs. del cód. proc.)…” (v. sentencia del 14/12/23)
De manera que al haber quedado establecidos los parámetros para la determinación de la base regulatoria a tener en cuenta para la posterior regulación de honorarios no correspondía dar nuevamente traslado para una nueva sustanciación con los interesados (arts. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.).
Así corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fecha 6/2/24.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 6/2/24.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2024 09:57:54 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2024 12:32:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2024 13:05:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238100774003453292
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2024 13:05:41 hs. bajo el número RR-197-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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