Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
_____________________________________________________________
Autos: “C., M. E. C/ V., A. D. C. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -94396-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 24/11/23 contra la resolución regulatoria del 21/11/23.
CONSIDERANDO.
La letrada Entelman interpuso y fundó recurso de apelación el 24/11/23 por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 5 jus (art. 57 de la ley 14967).
Veamos. Se trata de un juicio de divorcio por presentación unilateral donde la abogada fue designada como Defensora Oficial para asistir a Analía del Carmen Villar llevando a cabo las tareas obrantes con fechas 29/5/23 y 19/8/23 y consignados en la resolución apelada (v. trámite del 26/2/24; art. 91 de la ley 5827; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Cabe meritar que se trató de un proceso en el cual se presentó demanda, contestación y a continuación medió desistimiento del proceso (v. trámite del 31/8/23) donde se impusieron las costas al actor mediante la sentencia del 27/10/23 (arts. 15 y 16, 28 b).1 y 28.i) de la ley 14.967).
En ese contexto, dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, no parecen desproporcionados los 5 jus fijados por el juzgado; pues en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967 (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma, corresponde desestimar el recurso del 24/11/23.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 24/11/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/03/2024 10:14:16 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 12:45:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/03/2024 13:17:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰77èmH#L4rTŠ
232300774003442082
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/03/2024 13:17:58 hs. bajo el número RR-141-2024 por TL\mariadelvalleccivil.