Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CESTASSI, JORGE ALBERTO Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA (INFOREC 933)”
Expte.: -94410-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/11/2023 contra la resolución del 21/11/2023.
CONSIDERANDO.
Conforme el artículo 30 del Decreto-Ley 15.348/46 que regula el régimen de prenda con registro, las apelaciones contra la resolución que desestima las excepciones y manda llevar adelante la ejecución es apelable dentro del término de dos días.
En el caso, la notificación automatizada de la resolución del 21/11/2023 fue librada ese mismo día, y quedó perfeccionada el 24/11/2023 (arts. 10 y 13 AC 4012, t.o. según AC. 4039 SCBA).
De ese modo, el plazo para interponer el recurso de apelación venció el 28/11/2023 o, en el mejor de los casos, el 29/11/2023 dentro del plazo de gracia judicial, por lo que el recurso interpuesto recién el 30/11/2023 es extemporáneo (arts. 30 del d. ley 15.348/46 y 124 cód. proc.; cfrme. esta cám., 8/6/1993, expte. 0.872/93., L. 22 R. 74; ídem, Cám. Civ. y Com. San Nicolás, 11603 S 10/07/2014, “B.I.D. (su quiebra) c/ Gauna, Claudia Patricia y otro s/ Ejecución Prendaria”, sumario B860512 entre varios otros, en sistema Juba en línea).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación del 30/11/2023 contra la resolución del 21/11/2023, por extemporáneo (art. 30 del d. ley 15.348/46).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:12:30 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:23:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:31:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236400774003427109
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2024 13:31:24 hs. bajo el número RR-89-2024 por TL\mariadelvalleccivil.