Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “R. C. C/ C. F. A. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94390-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto el 23/10/2023 por la parte actora.
CONSIDERANDO.
La resolución del 12/7/2023 se notificó a la parte demandada el 2/10/2023 mediante el depósito de una cédula electrónica en el domicilio electrónico denunciado, la que fue confeccionada y librada por el abogado Bevilacqua, patrocinante del acto, quien -a su vez, con el mismo patrocinio- con fecha 23/10/2023 interpone recurso de apelación.
Pero más allá de mencionar en ese escrito que se notificaba personalmente de la resolución del 12/7/2023, lo cierto es que al haber confeccionado y librado la cédula que contiene el texto de la misma, quedó notificado en ese acto, es decir, el 2/10/2023 y no después con la presentación del recurso (arg. art. 137 cód. proc.)
De ese modo, el plazo para presentar el recurso de apelación vencía el 9/10/2023 o en el mejor de los casos el 10/10/2023 dentro del plazo de gracia judicial, por lo que la apelación presentada recién el 23/10/2023 resulta extemporánea (arts. 124 último párrafo y 244 cód. proc.).
Sin perjuicio de la forma en que se llevó a cabo la notificación, es importante poner de resalto que desde el mes de noviembre de 2021 se encuentra vigente la Acordada 4013, hoy ordenada por la Acordada 4039 de la SCBA y en la actualidad la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias se realizan en los domicilios electrónicos consignados por los abogados de manera automatizada bajo el régimen previsto el aquél reglamento (art. 10 Anexo Único, AC 4013 SCBA, esta cámara expte. 94210, sent. del 5/12/2023, RR-931-2023).
En virtud de lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible por extemporánea la apelación del 14/6/2023 contra la resolución del 28/4/2023.
Encomendar que las notificaciones se efectúen de acuerdo al AC 4013 t.o. por AC 4039, ambos de la SCBA.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:58:39 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:34:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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234500774003424642
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:42:03 hs. bajo el número RR-81-2024 por TL\mariadelvalleccivil.