Fecha del Acuerdo: 14/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “SANCHEZ JUAN MANUEL C/ SUCESORES DE LUGO PEDRO ARSENIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA”
Expte.: -92708-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: es procedente la aclaratoria del 5/10/23
CONSIDERANDO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se produjo un error material ya que esta cámara en la segunda cuestión de la decisión del 4/10/23 que consignó: “… Corrido el traslado, el abog. Corbatta apela por altos los honorarios del abog. Nocetti y de la mediadora Ellhelou…” cuando en realidad de acuerdo a las constancias de autos debió decir “corrido el traslado, el abog. Cantisani apela por altos los honorarios del abog. Nocetti y de la mediadora Elhelou…” (e.e. del 1/8/23 otrosi digo).
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el abog. Corbatta y corregir la decisión del 4/10/23 (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar en su parte pertinente la segunda cuestión de la sentencia del 4/10/23, que deberá quedar redactada del siguiente modo: “Corrido el traslado, el abog. Cantisani apela por altos los honorarios del abog. Nocetti y de la mediadora Elhelou…”.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/11/2023 12:08:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/11/2023 12:22:21 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/11/2023 12:37:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234900774003345307
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/11/2023 12:37:55 hs. bajo el número RR-878-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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