Fecha del Acuerdo: 24/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “B. M. A. C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”
Expte.: -93562-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “B. M. A. C/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (expte. nro. -93562-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 10/8/23 contra la resolución del 9/8/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abog. González Cobo, en su carácter de apoderado de la parte actora y por su propio derecho, interpone revocatoria con apelación en subsidio contra lo decidido en el punto II de la resolución del 9/8/23, que dice: “…II) A la presentación electrónica del abogado González Cobo del 10/7/2023: Téngase presente para el momento procesal oportuno…”.
El letrado argumenta que la resolución recurrida carece de fundamento normativo y jurídico lo que lleva a que la decisión sea nula, además se desconoce el carácter alimentario de los honorarios y que no existe impedimento fáctico para una regulación parcial mientras se deciden los montos de las demás pretensiones (v. escrito del 10/8/23, punto II y III).
Posteriormente al momento de tratar la revocatoria, que fue desestimada y en consecuencia concedió la apelación subsidiaria, el juzgado expuso que esa base regulatoria será tenida en cuenta en el momento procesal oportuno ya que no se han resuelto en autos las restantes peticiones introducidas en la demanda ni se trata de un supuesto del art. 17 de la ley 14967 (v. providencia del 18/8/23).
Sin embargo nada obsta que se de traslado de la base propuesta el 10/7/23, pues en función de lo establecido por el art. 53 de la misma normativa, está previsto que se regulen los honorarios en forma provisoria bajo las pautas del art. 16 de la misma ley.
Debe recordarse que la regulación provisoria tiene lugar a fin de evitar que el letrado vea postergada la retribución de su trabajo profesional hasta que el juicio termine, atento el carácter alimentario de los honorarios; y la norma posibilita una retribución parcial fijada en función de los elementos del juicio excluidos de controversia. Como es el caso de la especie donde ya ha quedado firme la temática respecto de la pretensión de entrega del automotor Chevrolet Onix Plus LTZ MT (v. sentencias del 17/10/22 y 21/3/23; arts. 15.c, 16,22, 53 y concs. de la ley 14967; arts. 34.4 y concs. del cód. proc.).
Ello sin perjuicio de practicar la correspondiente base regulatoria por las restantes pretensiones acumuladas, las que aún restan de cuantificación (arts. 34.4. cód. proc., arg. art. 34.5.b. del mismo código).
En suma corresponde estimar la apelación subsidiaria del 10/8/23.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 10/8/23 y, en consecuencia revocar la resolución del 9/8/23, en cuanto fue materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 10/8/23 y, en consecuencia revocar la resolución del 9/8/23, en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2023 11:11:42 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:34:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:38:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237500774003309282
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2023 13:38:27 hs. bajo el número RR-817-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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