Fecha del Acuerdo: 24/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “B., G. E. C/ S. P., S. S. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94155-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “B., G. E. C/ S. P., S. S. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -94155-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 16/8/23 contra la providencia del 16/8/23?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa la providencia del 15/8/23 decidió que la presentación del 13 de julio de 2023 del demandado resultó extemporánea.
Esta decisión fue motivo de revocatoria con apelación en subsidio por parte de S. P. mediante el escrito del 16/8/23 quien pretende que se considere temporánea (v. escrito punto III).
Veamos: el día 7/7/23 el juzgado dio traslado al demandado por el término de dos días, de la documentación acompañada por la parte actora, con notificación automatizada en forma urgente, con cita del art 13 segundo párrafo del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039).
El mencionado artículo 13 dispone que en los casos del artículo 10 de la misma normativa, la notificación de la providencia, resolución o sentencia se tendrá por cumplida el día martes o viernes posterior, o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere, a aquél en que la resolución judicial hubiera quedado disponible para su destinatario en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Y agrega en un párrafo posterior que en casos de urgencia, que deberán ser debidamente fundados en la providencia respectiva, quedará operada la notificación en el mismo momento en que la resolución que se notifica de ese modo queda disponible para el destinatario en ese Portal.
En el caso, con fecha 7/7/23 se corrió traslado a la parte demandada de la documentación presentada el 4/7/23; y dicho traslado se notificó automatizadamente como manda el mencionado art. 10 con indicación que esa notificación era urgente, pero sin fundar la urgencia como exige la norma ne cuestión, solo citando entre paréntesis el art. 13 del Acuerdo 4013 (v. providencia último párrafo).
Es de verse que la SCBA, en comentario al art. 7 del AC 3845/17, hoy derogado pero que contenía similar redacción al que ahora se comenta y es, por ende, doctrina que hoy mantiene su vigencia, ya había establecido que para considerarse urgente una notificación electrónica el magistrado expresamente debe ordenarlo y fundarlo en su pronunciamiento (ver LP A 76942 RSD-13-2022 S 23/2/2022, carátula: “Cándido Eitan Bautista Tiziano contra I.O.M.A. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, cuyo texto completo está en Juba en línea; ver además Órdoñez, Carlos J, “Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos Acuerdo 4013 SCBA (texto según Ac 4039). Comentado y Anotado con jurisrudencia”, libro en versión digital , Iadpi (Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático, pág. 155).
Entonces, como la urgencia de la notificación no fue fundada como lo exige el mismo acuerdo, no queda otra alternativa que tener por notificada la providencia del 7/7/2023 de acuerdo al principio general que dispone que las notificaciones operan los días martes y viernes posteriores; de esa manera, la notificación operó el siguiente día martes 11/7/23 y el plazo para responder ese traslado venció el 13/7/23 o en el mejor de los casos el día 14/7/23 dentro del plazo de gracia judicial (art. 124 últ. párr. cód. proc.).
Así, presentado el responde el día 13/7/23, resulta temporáneo (art. 246 cód. proc.), por lo que corresponde estimar la apelación subsidiaria del 16/8/23.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 16/8/23.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 16/8/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2023 11:24:19 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:48:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:56:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242200774003311994
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2023 13:56:30 hs. bajo el número RR-831-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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