Fecha del Acuerdo: 24/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “BERRUTTI MARCELO ARIEL C/ DALCROS S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -94197-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 9/10/23 contra la regulación de honorarios del 18/9/23, concedido en la providencia del 10/10/23.
CONSIDERANDO.
La regulación de honorarios practicada por el juzgado el 18/9/23 fue atacada mediante un recurso de apelación por el letrado apoderado de DALCROS S.A., con fecha 9/10/23 en tanto los considera elevados (art. 57 de la ley 14967, 73 a de la ley 5177).
Sin embargo el apelante no cuestiona específicamente por qué considera elevados los honorarios regulados a favor del abog. González Cobo (v.gr. alícuota, base regulatoria, etapas cumplidas), pues solo se limitó a manifestar “por altos”, y como no se observa manifiesto error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado no queda más que desestimar el recurso interpuesto (v. además providencia del 27/9/23; art. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 9/10/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2023 11:16:31 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:46:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2023 13:52:40 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2023 13:53:12 hs. bajo el número RR-828-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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