Fecha del Acuerdo: 26/9/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/VIDELA, VICTOR ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89269-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/VIDELA, VICTOR ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89269-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 24/7/2023 contra la resolución del 10/7/2023 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La misma cuestión planteada en estas actuaciones se decidió por esta cámara en la causa “Banco de La Pampa c/ Videla, Victor Alberto s/Cobro Ejecutivo – Prepara Via Ejecutiva”, causa n°94076, suscitada entre las mismas partes que aquí intervienen, de modo que expondré resumidamente los fundamentos allí vertidos.
En esa oportunidad concluyó que para proceder de oficio a declarar la caducidad de la instancia debe siempre mediar intimación previa, atento lo reglado en el art. 316 CPCC texto según ley 12357. Y que conforme lo normado en el art. 315 CPCC texto según ley 13986 solo puede tenerse por decretada ope legis la caducidad con una única intimación previa, solamente cuando ha sido pedida por la contraparte.
Por ello, aquí y del mismo modo en que fue determinado en el antecedente citado, si el juez o tribunal quiere declarar de oficio, sin solicitud de parte, la caducidad de la instancia, deberá cada vez intimar previamente; y como no se ha realizado una nueva intimación antes de expedir la resolución apelada, corresponde en este caso estimar la apelación del 24/7/2023 y revocar la resolución del 10/7/2023 (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 24/7/2023 y revocar la resolución del 10/7/2023.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 24/7/2023 y revocar la resolución del 10/7/2023.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/09/2023 12:11:28 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:05:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/09/2023 13:06:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9AèmH#
253300774003285778
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2023 13:07:09 hs. bajo el número RR-739-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.