Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Autos: “B., R. M. C/ G., J. C. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -93965-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio del 12/7/2023 contra la resolución del 11/7/2023.
CONSIDERANDO
1. Sobre la habilitación de feria
En función del Acuerdo 4104/2023 de la SCBA esta cámara ha sido designada para la atención de asuntos urgentes durante la feria invernal (art. 2.a grupo III).
Se trata del pedido de medidas cautelares urgentes -cuota alimentaria provisoria post-divorcio y atribución de la vivienda con exclusión del demandado- sin que a la fecha medie resolución al respecto; y, a partir del 7/8/2023, esta cámara quedará desintegrada en razón de la licencia pre-jubilatoria y jubilación, respectivamente, de la jueza Silvia E. Scelzo.
Todo lo anterior torna prudente, en este caso, habilitar la feria al solo efecto de emitir resolución (arts. 153 y concs. cód. proc.).
2. Sobre el recurso
2.1 En cuanto aquí interesa, la resolución de cámara del 30/6/2023 dispuso: ‘Estimar la apelación del 10/4/2023 y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios, debiendo la instancia de origen expedirse sobre las medidas peticionadas, sin perjuicio de la tramitación que -en lo sucesivo- estimare apropiada para dirimir el fondo de las materias abordadas’.
No obstante, ahora se colige que -si bien la instancia de origen ha dispuesto de qué manera deberán tramitar en lo sucesivo las pretensiones promovidas- las cautelares peticionadas siguen pendientes de resolución (v. proveído del 11/7/2023); subsistiendo a la fecha el mismo escenario que dio origen a la apelación del 10/4/2023 y que derivó en la resolución del 30/6/2023.
2.2 Cabe recordar que la aquí actora ha consignado como objeto dual de su pretensión cautelar, por un lado, el reintegro a la vivienda que otrora fuera sede del hogar conyugal y su atribución, con exclusión del demandado (de quien se encuentra divorciada desde 2021) y custodia policial en su favor; y, por el otro, la fijación de cuota alimentaria provisoria post-divorcio (v. presentación del 28/3/2023).
Pues bien. Sin perjuicio de lo que se pueda disponer en pos del buen orden procesal en virtud de las diferencias en cuanto a la tramitación que pudieran plantear de las pretensiones de fondo, las medidas cautelares solicitadas aquí peticionadas deben ser expresamente tratadas; revelándose en principio insuficiente a los fines requeridos la resolución que dispone para lo sucesivo -y en alusión a aspectos meramente formales- pero omite resolver en lo urgente (art. 34.4 cód. proc.).
Máxime si se considera que las medidas cautelares y anticipatorias en las relaciones de familia están englobadas legalmente en una tutela procesal diferenciada, de ‘acompañamiento’, que rechaza los formulismos sacramentales y demanda tratamientos más flexibles, funcionales y, sobre todo, que brinden soluciones puntuales en tiempo razonable (v. para este tema: Dutto, Ricardo J. en ‘Cautelares, anticipatorias, autosatisfactivas y ejecutorias en las relaciones de familia’, p. 147; Ed. Juris Online, 2016).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Habilitar la feria judicial conforme lo requerido en función de fundamentos expresados y estimar el recurso de apelación en subsidio del 12/7/2023 contra la resolución del 11/7/2023, debiendo resolverse fundadamente sobre las medidas cautelares peticionadas.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente en función de la materia abordada de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese también en forma urgente al Juzgado de Familia Nro. 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2023 13:30:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2023 13:36:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/07/2023 13:38:50 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7ÀèmH#7:t,Š
239500774003232684
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/07/2023 13:39:10 hs. bajo el número RR-541-2023 por GARCIA JUAN MANUEL.