Fecha del Acuerdo: 26/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2
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Autos: “DIRASSAR SANDRA KARINA C/ ANGELOTTI NATALIA JESICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93959-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/5/23 contra la resolución regulatoria del 9/5/23.
CONSIDERANDO.
El abog. Medina recurre por altos los honorarios fijados a favor de los peritos Moreira y Rodriguez mediante el escrito del 11/5/23, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Y entre sus argumentos concretamente considera desproporcionada la retribución en relación a la tarea llevada a cabo, como la presentación del escrito del 14/9/22 donde fija fecha de pericia médica y psicológica (v. escrito del 11/5/23 punto II).
Ahora bien, es criterio de este Tribunal que el 4% de la base regulatoria, es la alícuota usual promedio cuando se ha llevado a cabo la tarea encomendada (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, aplicable por analogía -art. 2 CCyC- y Ley 15030 Resol. CDP 2022-028 art. 1 Anexo Item d).1.; “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en el caso los honorarios de los peritos -psicóloga y médico- fueron fijados en la suma equivalente al 1% de la base regulatoria tenida en cuenta (de $6.000.000) pero se aprecia elevada en relación a la labor llevada a cabo ya que como argumenta el apelante sólo se circunscribió a la presentación del escrito del 14/9/22 donde se fija la fecha de pericia médica y psicológica, por manera que resulta más adecuado fijar la suma equivalente al 0,5 % de la base aprobada para cada uno de ellos (arts. 34.4. del cód. proc., 1255 del CCyC).
De ello resultan 3,35 jus para cada uno de los peritos, Moreira y Rodriguez.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/5/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de los peritos Moreira y Rodriguez en sendas sumas de 3,35 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:23:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:35:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/06/2023 13:44:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/06/2023 13:44:18 hs. bajo el número RR-446-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/06/2023 13:44:34 hs. bajo el número RH-62-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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