Fecha del Acuerdo: 2/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen:Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “B. L. C/ C. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93840-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B. L. C/ C. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -93840-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 11/4/2023 contra la resolución del 4/4/2023?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se apela la resolución del 4/4/2023 que establece la reducción de las medidas cautelares de restricción y prohibición de acercamiento dictadas en relación a M. C. respecto de los lugares que frecuentan L. B. y su hija F. -morigeración resuelta para no afectar ni vulnerar su derecho a trabajar (arts. 14 y 14 bis CN)-.
Pero tomando en consideración que las medidas cautelares restrictivas dispuestas se encuentran vencidas en virtud de haberse dictado el 4/4/2023 por un plazo de 40 días, sin que conste en la causa solicitud de renovación, ha quedado extinguida la controversia que motivara el recurso por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, centrada en las medidas dispuestas por la resolución apelada, que cesaron en sus efectos por el transcurso del plazo (cfrme. esta cámara sent. del 22/3/2022 expte. 92767, RR-148-2022)
En ese sentido el recurso no puede prosperar ante la falta de gravamen (arg. arts. 163.6 párrafo 1°, 242 cód. proc.; cfrme esta cámara, sentencia del 26/12/2019 expte. 91589, sent. del 22/3/20233, expte. 92767, entre otros).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de fecha 11/4/2023 contra la resolución de fecha 4/4/2023, por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68, 163.6 párrafo 1°, 242 cód. proc., 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de fecha 11/4/2023 contra la resolución de fecha 4/4/2023, por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa, con costas por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de manera urgente en función de la materia de que se trate (arts. 10 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente y también de manera urgente en el Juzgado de Paz letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:43:27 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:53:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 13:53:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245800774003203789
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 13:54:05 hs. bajo el número RR-377-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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