Fecha del Acuerdo: 1/6/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “MARTINEZ, MARIA LEONOR C/ MARTINEZ, CINTIA GABRIELA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93831-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ, MARIA LEONOR C/ MARTINEZ, CINTIA GABRIELA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93831-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja del 23/4/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La presente queja se deduce contra la decisión del 12/4/2023 que tuvo por denegado el recurso de apelación que se interpusiera contra las resoluciones de fecha 22 y 27 de marzo del 2023 (v. escrito de queja de fecha 23/4/2023).
El 28/2/2023 el juzgado de paz letrado resolvió “…trabar embargo sobre los derechos hereditarios de Cintia Gabriela Martínez en la sucesión de Aníbal Fernando Martínez (Expte 24411/2016) como así también sobre los fondos que la demandada posea en las entidades bancarias denunciadas …”.
El 21/3/2023 la afectada solicitó el levantamiento del embargo de sus cuentas bancarias manifestando el perjuicio que le ha ocasionado las medidas; siendo comerciante, lo que le imposibilita su actividad para el pago de salarios, impuestos y proveedores, entre otras cosas (v. resolución del 28/2/2023 en el principal).
El 22/3/2023 la jueza resolvió “Ténganse presente y háganse saber las contestaciones de los bancos oficiados. Previo a proveer lo solicitado aclárese teniendo presente lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 …”
Y el 27/3/2023 tuvo por presentada a la parte accionada y por constituido domicilio electrónico; indicándole: “Estese a lo proveído con fecha 22/03/2023…”.
Contra estas decisiones, la demandada Martínez, Cintia Gabriela deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 30/3/2023, la que es denegada por la jueza el 12/4/2023 por considerar que la providencia apelada no causa agravio a la recurrente, pues -según criterio de la magistrada- parte de lo dispuesto es conforme el derecho positivo, siendo la ley de aplicación obligatoria y deberá tener presente el inciso 2 del art. 21 de la ley 6716 (afianzando el pago de los honorarios, aportes y contribuciones).
Esa resolución motiva la presente queja por parte de la demandada Cintia Martínez.

2. Veamos: en la especie, lo resuelto en las providencias de fecha 22/3/2023 y, 27/3/2023, en las que se dispone no continuar con las actuaciones hasta que la parte obligada aclare lo allí requerido teniendo presente lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, marca un obstáculo a la prosecución del trámite de la causa, originando agravio suficiente (v. esta cám. sent. del 26/5/1996 en los autos: “Recurso de queja: GIL, Sandra Mariela C/ Schap, Oscar Roberto S/ Ejecución de Sentencia”, Causa Nro. 12.108/96; L. 25. R. 79.).
Por lo cual, corresponde estimar la queja, debiendo en la instancia de origen, concederse la apelación en examen (art. 275 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la queja, debiendo en la instancia de origen, concederse la apelación en examen (art. 275 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja, debiendo en la instancia de origen, concederse la apelación en examen.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2023 12:13:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 12:32:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2023 12:40:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6]èmH#4AABŠ
226100774003203333
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2023 12:41:17 hs. bajo el número RR-369-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.