Fecha del Acuerdo: 24/4/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen
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Autos: “HOURCADE PEDRO JULIO S/RENDICION DE CUENTAS (BUSCAR COMO MATERIA A CATEGORIZAR)”
Expte.: -91577-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 14/3/23 y 16/3/23, concedidos el 15/3/23 y 27/3/23.
CONSIDERANDO.
Mediante el escrito del 14/3/23 la abog. D´Amico cuestiona por elevados los honorarios fijados a favor de la perito contadora Parera pero sin exponer los motivos de su queja (v. escrito).
A su vez la perito Parera apela por exiguos los honorarios fijados a su favor con fecha 16/3/23 y se agravia en cuanto el juzgado ha fijado el porcentaje mínino legal, conforme lo dispuesto en el art. 207 de la ley 10973, siendo que la tarea efectuada ha sido trabajosa (art. 57 de la ley 14967).
Al respecto cabe señalar que resulta acertado aplicar el 4% de la base para la profesional, pues es la alícuota usual de esta Cámara cuando el perito ha cumplido su cometido (alícuota mínima del art. 207 de la ley 10620, -art. 2 CCyC-; esta cám. “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib.43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; y otros).
Y en el caso la perito Parera, luego de su designación del 27/4/22, ha realizado la pericia encomendada según se desprende de autos (trámites del 7/6/22, 29/6/22, 6/9/22, 22/9/22, 13/10/22, 26/10/22, 15/12/22, 27/12/22; arts. 15.c y 16 ley cit.), de modo que los 1302,43 jus fijados no resultan desproporcionados en relación a la labor llevada a cabo; no siendo suficientes los motivos esgrimidos para modificar la resolución apelada por lo que el recurso debe ser desestimado (arts. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
En esa línea, como tampoco el recurso del 14/3/23 argumenta por qué considera elevados los honorarios y la regulación fue practicada bajo los criterios que usualmente aplica este Tribunal también cabe desestimarlo (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos del 14/3/23 y 16/37/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:08:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:43:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/04/2023 13:49:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247600774003169953
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/04/2023 13:49:20 hs. bajo el número RR-260-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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