Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “R. M. S. C/ G. W. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -93300-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: lo que resulta de la audiencia llevada a cabo con fecha 10/3/2023 y lo solicitado por el asesor Abregú en su presentación del 16/3/2023, la Cámara RESUELVE:
1- Librar oficio al Instituto Provincial de la Vivienda en los términos y condiciones expresados en el escrito de fecha 13/3/2023, incluso para que se evalúe la posibilidad de otorgar una vivienda al grupo familiar vulnerable de autos -madre con patología psiquiátrica e hijos menores a cargo- de las que próximamente serán entregadas en esta ciudad por dicho ente provincial.
Encomendar al Asesor de Menores e Incapaces Abregú la confección y diligenciamiento del referido oficio (arts. 36.1 cód.proc. y arg. art. 394 y concs. mismo código).
2- Mantener -por el momento- la suspensión del plazo para resolver (arg. art. 157 últ. párr. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado (art. 36.1 cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:25:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:34:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2023 13:35:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/03/2023 13:35:24 hs. bajo el número RR-190-2023 por TL\mariadelvalleccivil.